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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la orden impartida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el propósito de excluir a RCTV Internacional de las parrillas de programación de los canales de suscripción por cable -a través de los cuales reanudó sus transmisiones desde el pasado 16 de julio-, en caso de que no se registrara como servicio de producción nacional audiovisual, tal como lo determinó el Directorio de Responsabilidad Social el pasado 18 de julio.

Ayer, en horas de la mañana, Mario Seijas, en su condición de presidente de la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción, solicitó la intervención de la Sala Constitucional, en vista de las imprecisiones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión que impedían la ejecución de los mandatos de Conatel.

"Los operadores de difusión por suscripción no tienen forma alguna de obtener de la legislación vigente una definición de servicios de producción nacional audiovisual que les permita dar cumplimiento a las órdenes emanadas de Conatel (...) en el caso que nos ocupa existe una absoluta incertidumbre sobre los sujetos destinatarios de las normas contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en lo que se refiere a los servicios de producción nacional audiovisual, ya que el legislador no definió este tipo de servicios y las normas técnicas que desarrolla dicha ley tampoco han establecido nada al respecto".

En pocas palabras, el representante de las televisoras por suscripción razonó que la Ley Resorte tiene deficiencias que no le permitirían al Gobierno, por ejemplo, obligar a RCTV Internacional a transmitir en cadena los discursos del Presidente de la República.

Contrarreloj.
Si la orden de Conatel se ejecutaba, ayer mismo RCTV habría salido del aire por segunda vez. El pasado 27 de mayo, el Gobierno sí lo logró mediante la extinción de la concesión para usar la frecuencia del canal 2.

Como el tiempo apremiaba, en horas de la tarde de ayer, la Sala Constitucional respaldó la inquietud planteada por Mario Seijas en cuanto al vacío de la Ley Resorte. En el falló se verifica "la no existencia de un marco regulatorio que dé una definición de quiénes son los productores nacionales audiovisuales".

Los demandantes habían sido más contundentes al responsabilizar a Conatel de la violación del principio de seguridad jurídica. A tales efectos, el representante de las televisoras por suscripción citó los criterios establecidos por la misma Sala Constitucional sobre la necesidad de "que sea posible conocer de antemano todas las normas que son aplicables a una determinada actividad económica en un momento determinado, especialmente en aquellos sectores altamente regulados y complejos desde el punto de vista técnico, como es el caso del sector de telecomunicaciones, en el cual los sujetos normados pueden estar expuestos a las imposiciones de sanciones administrativas, por incumplimiento de parámetros o normas de carácter técnico".

Comienza otro juicio. Con la suspensión de la orden de Conatel no finaliza el pleito. La Sala Constitucional acordó que la supuesta arbitrariedad se ventile a través del proceso correspondiente a la protección de intereses difusos o colectivos que reunirá a las partes en conflicto, al fiscal general de la República, a la procuradora general y al defensor del pueblo, así como a todos los interesados en que permanezca o desaparezca la programación de RCTV Internacional de los canales de televisión por suscripción.

Por lo pronto, el TSJ aclaró que todas las empresas de telecomunicaciones, incluso las de televisión por suscripción, tienen una repercusión social, pues pueden incidir en la calidad de vida de los ciudadanos y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes, que requieren una protección especial. REGRESAR


Fecha publicada: 02/08/2007
Fuente: El Nacional
Tema: medios
Tags: Cierre de RCTV


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