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La trasnacional suiza Nestlé volvió a perder una nueva batalla legal, esta vez ante el Tribunal Supremo de Justicia, frente a dos empresas venezolanas relativamente pequeñas, Promotora Leipzig y Leipziger Service, por el mantenimiento de las máquinas de Nescafé en todo el territorio nacional. El Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia a cargo de la Magistrada Luisa Estella Morales, declaró no a lugar la solicitud de revisión de un fallo emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación al amparo constitucional planteado por dos empresas, Promotora Leipzig y Leipziger Service, dedicadas al mantenimiento de las máquinas de café Nescafé, de la multinacional suiza Nestlé. En la sentencia del TSJ se indica que “no se evidencia violación de principios jurídicos fundamentales ni de interpretaciones de normas constitucionales hechas por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, sino que lo que se aprecia es la simple disconformidad de la quejosa (Nestlé) con la sentencia de autos, que le fuera adversa a la sociedad mercantil cuya representación ostentan, lo cual no es suficiente para que proceda el mecanismo extraordinario de la revisión constitucional”. “De tal manera que -agrega el fallo del TSJ- esta Sala Constitucional aún cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, en el presente caso decide no hacer uso de tal potestad, toda vez que tal como se apuntó, no contribuye de forma alguna a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que, en consecuencia; declara no ha lugar la presente solicitud de revisión, y así se decide”. Se confirma así la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, el cual indicaba que “las presuntas lesiones que invoca la parte accionante son imputables a la sociedad mercantil Nestlé Venezuela S.A., consistentes en haberse comunicado con los clientes de las promotoras para informarles que la prestación del servicio post venta de las máquinas expendedoras de café Nescafé, tanto preventivo como correctivo, sería realizado por personas distintas a ellas, girando en este sentido instrucciones para que se impidiera a los técnicos de las accionantes realizar dichos servicios, acompañada dicha orden con una clara advertencia a los clientes que debían ser cumplidas de inmediato o de lo contrario no se les suministraría los productos necesarios para el expendio de café en las máquinas”. Esto, a criterio de las empresas demandantes, originaba la violación a sus derechos constitucionales, específicamente a la libertad económica, a la propiedad y a la protección contra el abuso de la posición de dominio consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que Nestlé había acordado con las dos empresas venezolanas que éstas realizaran el mantenimiento de las máquinas expendedoras de café Nestlé en todo el país. El fallo también ordenaba a Nestlé el cese inmediato en la conducta perturbadora que afecta los derechos de la parte agraviada, por lo cual la multinacional suiza deberá abstenerse de ejecutar actos o girar instrucciones que afecten el libre desenvolvimiento de las relaciones comerciales de Promotora Leipzig y Leipziger Services con sus clientes, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. REGRESAR


Fecha publicada: 06/08/2007
Fuente: Reporte
Tema: empresas

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