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La Comisión de Administración de Divisas informa a los usuarios y usuarias que realicen solicitudes bajo Convenio ALADI, que a partir del 15 de agosto de 2007, deben anexar obligatoriamente al expediente de su solicitud, al momento de la consignación del cierre de importación ante el operador cambiario, el mensaje swift mt 103, en el cual se evidencie el monto y la fecha de compensación de la operación, además de los documentos exigidos por la normativa vigente para esta materia.
Cabe destacar que el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es producto de un acuerdo suscrito el 25 de agosto de 1982 entre los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, que permite comercializar libremente entre estas naciones.
ALADI además de fortalecer los lazos entre estos países latinoamericanos, como era el sueño de Bolívar, brinda una serie de beneficios arancelarios a los empresarios, siempre y cuando, como en el caso de Venezuela donde está vigente la medida cambiaria, no se triangulen los bienes, es decir, mientras que los productos y mercancías sean originarios del país con el cual se efectúa la operación comercial.
En otras palabras, estas operaciones de importación sólo podrán realizarse por este Convenio, según lo establecido en la Resolución Nº 070601 del Banco Central de Venezuela vigente desde el pasado 18 de junio de 2007, cuando se trate de bienes originarios de cualesquiera de los países miembros, independientemente del bien que se trate; en este sentido, sólo CADIVI estará facultada para emitir la autorización de adquisición de divisas (AAD). REGRESAR |
| Fecha publicada: 08/08/2007 Fuente: VEA Tema: comercio
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