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La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene la finalidad de garantizar y promover el derecho de las féminas a una vida sin intimidaciones ni provocaciones, creando las condiciones necesarias para informar, atender, corregir y eliminar cualquier tipo de maltrato contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.
Es por ello que en su sección quinta se hace énfasis en la aprehensión en flagrancia y a cualquier individuo o individuos que sea capturado intimidando o violentando a una fémina (sea mientras se produzca el maltrato, durante o después de él). De la misma forma se detendrá como flagrante aquel agresor que sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, también aplicará cuando se hagan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca o en que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o en las cercanías del lugar donde se cometió, con armas instrumentos y objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos la autoridad que acuda al hecho tendrá el deber de aprehender al agresor y cuando la aprehensión sea realizada por un particular éste tendrá el deber de entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Cuando la persona agredida acuda a las veinticuatro horas a la comisión de hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley Orgánica de los Derechos de de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Del mismo modo se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho acuda a la comisión de hecho punible o exponga los hechos de violencia para que el organismo receptor de la denuncia recabe los elementos en el lugar de los hechos procediendo a la aprehensión del agresor, quien será puesto en manos del Ministerio Público, esta entidad será la encargada de que la cuarentena no supere las ocho horas contadas a partir de su aprehensión para presentarlo ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas. REGRESAR |
| Fecha publicada: 08/08/2007 Fuente: Diario de Caracas Tema: leyes
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