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En caso de aprobarse el proyecto de reforma constitucional presentado por el presidente Hugo Chávez, un probable segundo paso sería la modificación de una serie de leyes que contravendrán los postulados de la nueva Constitución. Sin embargo, otras sólo aprovecharán la oportunidad para adaptarse, de una vez por todas, a la que seguramente será la inédita Carta Magna que rija los destinos de Venezuela.
En este último caso se incluye la Ley de Tierras y Desarrollo Orgánico, texto que si bien acoge la mayoría de los postulados propuestos por Chávez, deja espacio para la incorporación de algunos términos de nuevo cuño, como la propiedad social y la colectiva.
Algo similar sucede con el latifundio, pues mientras que en la Ley de Tierras y Desarrollo Orgánico, específicamente en su artículo 72, se decreta su eliminación, en la máxima ley venezolana de 1999 sólo se establece que el régimen latinfundista es contrario al interés social; un término que en la propuesta de enmienda es cambiado por "prohibición", expresa que contradice lo establecido en la normativa legal en la materia.
No obstante, la verdadera interrogante estaría en cómo acogerá la Ley de Tierras el tipo de propiedad que será decretada en casos de expropiación de terrenos de vocación agropecuaria, debido a que el artículo 115 del proyecto de reforma estipula cinco tipos de propiedad, de los cuales dos son de abierto uso comunitario (social y colectiva).
Al respecto, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, diputado Ricardo Gutiérrez, asegura que tal como está escrita, la Ley de Tierras está en condiciones para dar cumplimiento a la lucha contra el latifundio y el desarrollo integral del campo, por lo que no cree necesaria una modificación futura, bien sea a través de la Ley Habilitante o por iniciativa parlamentaria.
En cuanto a la futura titularidad de las tierras expropiadas, Gutiérrez es tajante: "La ley establece parámetros específicos. No se trata que cualquiera pueda invadir un terreno sino que el Estado expropie y adjudique a quienes puedan producir.
No es una ley que promueva la anarquía", acota.
Reconoce, no obstante, que la Ley de Tierras ha servido de apoyo legal para que muchos "funcionarios inescrupulosos, haciendo mal uso del poder y de la ley, han cometido abusos que debemos evitar si queremos que la seguridad agroalimentaria sea una realidad".
No obstante, señaló que en el marco del nuevo ordenamiento territorial, pudiera ser necesario ciertos ajustes a la normativa vigente, toda vez que la nueva estrategia geopolítica del gobierno pudiera encontrar algunas contradicciones en la Ley.
SEGÚN LA INTERPRETACIÓN
Otra ley que podría sufrir variaciones, a consecuencia de la reforma constitucional, es la de Hidrocarburos Gaseosos. El presidente Chávez propuso cambiar el artículo 302, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, sustituyendo este término por "explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos".
La modificación podría interpretarse como una prohibición de la participación privada en la extracción de gas, lo cual contradice lo estipulado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, aprobada en 1999, que permite a los particulares realizar actividades de exploración y explotación "con o sin la participación del Estado".
Pero el especialista petrolero Mazzar Al-Shereidah y el abogado Hernando Díaz, consideran que todo dependerá de la interpretación que se dé al cambio propuesto y al término reserva. "Desconozco el espíritu que se pretende dar al artículo, pero en principio parece que no afecta la figura de la empresa mixta bajo control estatal", comentó AlShereidah.
Díaz explicó que, si la reserva se refiere a propiedad del recurso, entonces el nuevo artículo no impide concesiones o asociaciones con empresas privadas, tanto en gas como en petróleo. "Por lo tanto, no será necesaria la reforma del marco legal vigente, porque ninguna de las leyes actuales permite la propiedad en materia de hidrocarburos".
El abogado cree que el cambio más importante es que ahora la reserva no se remite a la ley orgánica del sector, como dice el artículo vigente, sino que se expresa directamente en la Constitución. "Esto reduce el margen de actuación de la Asamblea Nacional en el desarrollo de nuevas legislaciones o la reforma de las actuales". REGRESAR |
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