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Como es ya enteramente claro para la mayoría de los venezolanos, la propuesta del presidente Chávez de reducir la duración de la jornada de trabajo no es más que una vulgar argucia encaminada a lograr que los incautos respalden su pretensión de eternizarse en el poder. No sólo porque para ser implementada esa medida no requiere de una modificación de la Constitución, sino porque estando contemplada tanto en la Carta Magna como en la Ley Orgánica del Trabajo vigentes, durante los casi nueve años que lleva este gobierno no se ha movido un dedo para intentar dar forma a esa modificación.

Sin embargo, más allá de esa mañosa conducta conviene hacer explícitas las graves consecuencias que una medida de este tipo tendría para los trabajadores y sus familias, que serían las principales víctimas de este desatino.

Violentando el principio de realidad y en plan de “benefactores”, los partidarios de ese cambio han dicho que al concretarse la iniciativa “simplemente se estaría pagando una deuda social con los empleados y obreros”. Afirmación sin fundamento, ya que en los últimos 60 años y a diferencia de otros países subdesarrollados, en Venezuela la duración media de la jornada laboral ha experimentado una baja muy pronunciada. Circunstancia, por cierto, que en la medida en que, sólo por excepción, se ha fundamentado en una elevación más que proporcional de la productividad del trabajo, ha dado como resultado e irónicamente un incumplimiento creciente de la obligatoriedad de la norma legal sobre duración máxima de la jornada laboral. Fenómeno observable especialmente a partir de comienzos de los 80.




INCUMPLIMIENTO
En realidad, lo que ha ocurrido en el país a partir de la promulgación de la Ley del Trabajo de 1936 ha sido que, en un primer momento, que se extiende hasta 1982, aproximadamente, fue aumentando gradualmente el número y porcentaje de trabajadores cuyas jornadas se regían por las disposiciones establecidas en dicha ley; al punto que en el último año citado 72% del total nacional de ocupados (25% en el sector gubernamental y 47% en el privado moderno) enmarcaban su actividad conforme a dicha norma. Sólo el 28% del personal ocupado, que laboraba en el sector informal, estaba entonces al margen de la misma.

Por lo demás, mientras en las empresas privadas se observaban violaciones considerables de la disposición (especialmente por abuso del sobre tiempo), en el sector gubernamental era ya muy extendido el incumplimiento de horarios (sin penalización). Lo primero ha cambiado radicalmente y en contra de los trabajadores, en gran medida por efecto perverso de las “mejoras” incorporadas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (incluyendo los “avances” en la contratación colectiva) y, naturalmente, de diversas políticas orientadas a “proteger” a los trabajadores implementadas a partir de 1983. Como resultado, hoy en día el porcentaje de ocupados cuyas jornadas son amparadas por la ley se ha visto reducido a 52% (30% en el sector público y apenas 22% en el privado moderno), mientras para quienes esas disposiciones son sólo letra muerta (los trabajadores informales), el porcentaje representa el 48% del personal ocupado.



DESBORDAMIENTO INFORMAL
Es esta la situación que se vería fuertemente agravada si resulta aprobada la reforma constitucional” impulsada desde Miraflores. Veamos por qué. Lo que los datos citados reflejan es la profunda reestructuración del mercado de trabajo que se ha producido una vez que las empresas privadas han ido perdiendo su capacidad de generar empleos remunerativos y el Estado no ha sabido o (más recientemente) no ha querido restablecer las condiciones de un crecimiento sólido a largo plazo.

En esas condiciones, y en presencia de un crecimiento continuo de la población que busca ocuparse (reforzado por la inmigración), la baja en la capacidad de creación de empleo por parte de las empresas se ha expresado en un desbordamiento del trabajo informal que, como es conocido, se desempeña la mayoría de las veces sin sujetarse a horarios regulares, aunque involucrando a menudo jornadas de duración muy superior a la máxima que establece la ley.

Parte importante de esta sustitución de empleo formal por informal surge de la necesidad que enfrentan las empresas de reducir sus costos de producción como requisito para impedir el cierre o la absorción.

En lo fundamental este es un hecho objetivo que se impone a la voluntad de los empleadores y quienes, a diferencia de los gobiernos, no pueden hacer abstracción de los costos salariales.

Si la reforma se aprueba, estos costos experimentarán forzosamente un aumento inmediato, pues esa sería la resultante lógica de mantener invariado el salario a la par que simultáneamente se reduce la jornada de trabajo de 8 a 6 horas diarias. Aunque general, esta elevación en el costo de la mano de obra no sería uniforme entre las empresas ya que dependería de la mayor o menor intensidad del capital fijo utilizado.




EFECTOS CRÍTICOS
En líneas generales el efecto se sentiría con mayor fuerza en las pequeñas y medianas empresas, tendiendo a ser asimilado más fácilmente por los grandes establecimientos, justo aquellos que generan menor cantidad de empleos por unidad de producción. En conjunto, esto tendría efectos sumamente críticos para los trabajadores, debido a varias razones.

En primer lugar, favorecería el uso de técnicas intensivas en capital, acentuando la sustitución de mano de obra por maquinarias. Ahora bien, como otros elementos de la política gubernamental han reforzado el clima de baja inversión (inclusive de desinversión) en el sector privado, aquella orientación tendría sólo un carácter selectivo, de modo que los efectos positivos sobre la productividad serían sumamente limitados.

En segundo lugar, la medida beneficiaría a las empresas extranjeras que exportan a nuestro mercado, ya que sus costos laborales se reducirían en la misma proporción en que suban los de las empresas criollas. Como subproducto, tendería a aumentar la cuota media de importaciones (importaciones como % del PIB), hecho que acentuaría la llamada hipertrofia del sector terciario, por crecimiento desproporcionado del empleo en el comercio y los servicios (precisamente donde abunda el empleo informal), a la par que presionaría la balanza de pagos.

El efecto combinado sería el de reforzar el reemplazo de trabajadores ahora ocupados en el sector moderno privado por obreros del sector informal, con la consiguiente pérdida en los ingresos de este personal.

Esta situación, de por sí negativa, podría verse empeorada si, como pretende además la reforma, se eliminan las horas extraordinarias de trabajo. Aunque no es una práctica extendida a la totalidad de las empresas privadas, en las actividades donde se le practica ellas generan entre un 25% y un 35 % de los ingresos del personal.Porcentajes que dan una idea de la contracción del ingreso que experimentarían los trabajadores como regalo presidencial. En términos reales esta baja sería mucho mayor, ya que el aumento de los costos salariales provocado por la baja de la jornada sería trasladado, vía inflación, a los consumidores finales.





• EVASIÓN LEGAL
Otras consecuencias de la medida comentada las ha indicado con gran claridad la OIT en un reciente estudio sobre el tema (Working time around the world, Ginebra, 2007), al señalar: “puesto que los problemas de las largas horas de trabajo y los salarios bajos están generalmente relacionados, si se hacen esfuerzos por reducir las horas de trabajo sin tener en cuenta el aspecto salarial, se puede caer fácilmente en una evasión legal o que a su vez los trabajadores tengan varios empleos al mismo tiempo”.

Como ya señalamos, lo primero lo está sufriendo ya en carne propia la inmensa legión de trabajadores informales; lo segundo se hará cada vez más agudo a medida que continúe debilitándose el marco de operación de las empresas privadas.

Frente a los hechos mencionados de nada vale apelar a planteamientos anacrónicos como la “teoría de la plusvalía”, que el ministro del Trabajo ha desempolvado con prisa del Manual de Marta Harnecker. Lo inteligente y sensato sería abandonar el intento por crucificar el país siguiendo el “modelo” cubano de depauperación total.



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Fecha publicada: 21/09/2007
Fuente: TalCual
Tema: empleo

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