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A partir del mes de julio de este año se puede solicitar al CNE la activación de referendos revocatorios en contra de los diputados a la Asamblea Nacional. No obstante, Dashell López, coordinador de la auditoría ciudadana de Súmate, advierte que la solicitud formal no se puede presentar porque el organismo comicial no divulgó la totalidad de los resultados de la elección celebrada en el año 2005, lo que ocasiona que sea imposible calcular la cantidad de firmas necesarias para activar las consultas y los votos necesarios para revocar a los parlamentarios.
En el Monitor Electoral elaborado por Súmate se asegura, además, quela ausencia de una Ley de Referendos impide conocer si el cargo de un diputado revocado debe ser asumido por su suplente, o debe convocarse un nuevo proceso electoral para elegir a la persona que ocupará la curul en el Parlamento.
No obstante, esta diatriba, aunque no aparece reflejada en ninguna ley, sí fue respondida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en la sentencia N° 1.139, del 5 de junio de 2002 (caso Sergio Omar Calderón y William Dávila aclaró: '(...) en caso de revocatoria del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional, la vacante sería llenada por el suplente respectivo por el resto del período' REGRESAR |
| Fecha publicada: 22/02/2008 Fuente: El Universal Tema: politica
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