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El Presidente Chávez emitió dos decretos para refinanciamiento y servicios de deudas del Estado. El primer decreto dice en su primera parte:

Artículo 1°. Procédase a la SEPTINGENTESIMA PRIMERA EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos tanto internos como externos, hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 8.655.080.498.00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que corresponda, destinados al Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del año 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.860 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2007.

La totalidad o parte de esta emisión podrá ser utilizada por la República, para alguno de estos objetivos: realizar colocación primaria, realizar operaciones de canje o reabrir emisiones precisamente emitidas y actualmente vigentes en el mercado.

Artículo 2°. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de colocación primaria, dación en pago o adjudicación directa a sus tenedores, pudiendo asumir los términos y condiciones financieras generales indicadas para los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 6° del presente Decreto. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.

Artículo 3°. Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de canje, las cuales serán realizadas voluntariamente entre sus tenedores en los términos especificados en este artículo, emitiendo títulos llamados a este efecto “objeto de canje”.

DECRETO Artículo 1°. Procédase a la SEPTINGENTESIMA EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos tanto internos como externos, hasta por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVO BOLÍ- VARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BF. 7.583.044.769,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que corresponda, destinados al financiamiento del Servicio de la Deuda Pública Interna y Externa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del año 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.860 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2007.

La totalidad o parte de esta emisión podrá ser utilizada por la República, para alguno de estos objetivos: realizar colocación primaria, realizar operaciones de canje o reabrir emisiones previamente emitidas y actualmente vigentes en el mercado REGRESAR


Fecha publicada: 29/02/2008
Fuente: Quinto Día
Tema: economia

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