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Los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras no pueden cobrarles comisiones, tarifas o recargos a sus clientes por no mantener saldos mínimos en sus cuentas corrientes, así como por la inactividad de éstas, de acuerdo con la Resolución N° 08-03-02 del Banco Central de Venezuela (BCV).

No pueden cobrar comisiones, tarifas o recargos por cheques depositados o cobrados por taquilla dentro del horario bancario regular, o procesados por Cámara de Compensación Electrónica. Tampoco por el pago de cheques emitidos o cobrados en lugares distintos de donde sus clientes mantienen sus respectivas cuentas corrientes, ni por la emisión de tarjetas de débito a personas naturales (como usted y su vecino), ni por el mantenimiento mensual de estas tarjetas.

Tampoco les pueden cobrar a los beneficiarios (clientes o no de la entidad financiera) de cheques que, por la causa que sea, el banco no se los pague, es decir, que devuelva el cheque.

En las tablas adjuntas se pueden observar los montos máximos que los entes financieros sí pueden cobrar por comisiones, tarifas o recargos por las operaciones que allí se mencionan relacionadas con las cuentas corrientes.

Plástico. En cuanto a las tarjetas de crédito, y de acuerdo con la Resolución N° 08-03-03 del BCV, tampoco le pueden cobrar a sus clientes comisiones, tarifas o recargos por mantenimiento y renovación, cobranza de saldos deudores, emisión de estados de cuenta, emisión de tarjetas correspondientes al nivel 1 (tarjetas clásicas y similares) y reclamos, procedentes o no, que realicen los tarjetahabientes.

Cabe recordar que el BCV estableció en 32% la tasa de interés anual máxima (17% mínima) que los bancos pueden cobrar por el consumo por medio de tarjetas de crédito. Por morosidad, el cliente debe pagar 3% máximo adicional a la tasa pactada. Además, pueden cobrar una comisión máxima de 5% por las operaciones de retiro de efectivo contra tarjetas de crédito.
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Fecha publicada: 11/03/2008
Fuente: Últimas Noticias
Tema: empresas

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