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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reiteró que todas las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante 2007, correspondientes a sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por los contribuyentes en la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) relativas al ejercicio fiscal del año pasado, que tiene como plazo hasta el 31 de marzo de 2008. Así lo destacó un comunicado emitido por este órgano recaudador en donde se explica que la declaración del ISLR se inicia desde el sueldo, comprendido como la relación de dependencia que se sustenta bajo la figura de puestos fijos de trabajo respaldados por contratos colectivos, o salario -contraprestación por un servicio prestado por tiempo determinado o indeterminado o por la duración de la ejecución de obras-, como es el caso del personal contratado. El comunicado añade que la declaración debe incluir emolumentos y estipendios, es decir, cualquier tipo de ingreso obtenido por la persona por concepto de servicios prestados según su relación de dependencia por alguna actividad especial o extraordinaria para con su patrono, como por ejemplo las denominadas “horas extras”. De igual manera, se deben incluir las remuneraciones vinculadas directamente al salario, como las bonificaciones que pueden ser regulares, es decir estipuladas en los contratos colectivos y que son proporcionales al año laborado como el bono vacacional y de fin de año, y eventuales que se ocasionan por desempeño, invención o actividades destacadas. El ingreso que reciben personas con altos cargos directivos, conocido como dietas, y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño, igualmente tienen que ser consideradas a la hora de declarar este tributo. Las pensiones a ser incluidas para el pago del ISLR son las referidas a las cobradas durante el ejercicio económicamente activo de la persona como por ejemplo, la pensión por fidelidad a una empresa, por especializaciones o estudios adicionales. Se excluye pensiones En este caso se excluye pensiones por concepto de exención, la jubilación o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados a una empresa para garantizar su seguridad social. Las obvenciones son otro tipo de ingresos regulares o accidentales que deben sumarse a la declaración definitiva de rentas, por ejemplo, las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo. REGRESAR


Fecha publicada: 14/03/2008
Fuente: Reporte
Tema: leyes

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