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Su declaración jurada tuvo una variación de un poco más de dos millones, pero el organismo encuentra justificada. La Contraloría General de la República afirma en un documento producido por la Dirección de Declaraciones Juradas que Tobías Nóbrega no se enriqueció y la variación de su patrimonio de dos millones trescientos mil bolívares fue justificada. El siguiente es el texto del documento obtenido por Quinto Día. Sin embargo la Fiscalía General de la República en auto separado imputó al ex ministro por presuntos delitos patrimoniales, sobre las obras de un hospital en el Distrito Sucre.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO

AUTO MOTIVADO

TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ Expediente N° 08-02-2007-5962893 En fecha 27 de febrero de 2007, este Máximo Organismo Contralor dictó Auto de Proceder mediante el cual, acordó el inicio del Procedimiento de Verificación Patrimonial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Contra la Corrupción, esto con el objeto de verificar la veracidad de la Ley Contra la Corrupción, esto con el objeto de verificar la veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 07/01/2005, así como, el análisis de su situación patrimonial.

Es importante destacar, que la presente verificación patrimonial fue solicitada por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante comunicación N° 01FNN55- 0772-06 de fecha 30/10/2006.

Ahora, una vez realizadas las actuaciones inherentes al Procedimiento de Verificación Patrimonial y del análisis de los hallazgos que resultaron del Procedimiento recogidos en el Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 27/11/2007, se determinó lo siguiente: Se presume la existencia de Fondos Administrados No Justificados, por la cantidad de Bs. 400.258.00.

La declaración jurada de patrimonio consignada por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ en esta Contraloría General de la República en fecha 07/01/2005, presenta una variación de Bs. 2.394.776,82, debido a que el administrado subestimó el saldo en efectivo de sus cuentas bancarias, así como la Inversión en Acciones situación que se determinó de los estados de cuentas suministrados por la Institución Bancaria.

Cabe destacar, que esta Dirección debe pronunciarse en cuanto a los Fondos Administrados No Justificados, en el caso que nos ocupa, aun cuando existe una diferencia de Bs. 400.258,00, quien suscribe, debe evitar hacer una valoración literal de la norma (artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción), puesto que se debe tomar en consideración que el monto a justificar por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ, dentro de los depósitos totales en sus cuentas, no sobrepasa notoriamente las posibilidades económicas del verificado, por el contrario, el patrimonio es proporcional con los ingresos y en consecuencia, dicho monto se desestima como elemento generador de responsabilidad penal, no surgiendo elementos de convicción que evidencien un presunto Enriquecimiento Ilícito en la persona de TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ.

En este orden de ideas, hay que tomar inconsideración que tal Fondo Administrado No Justificado representa un 0,1% del total de fondos administrados por el sujeto a verificación y su cónyuge, que al compararlo con el período objeto de estudio (UN años y SEIS meses) no representa una cuantía relevante de acuerdo a las máximas de experiencia que en materia de verificación patrimonial lleva esta Dependencia.

AJUSTES EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO En el caso que nos ocupa, según se evidencia del Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial en la parte de “Observaciones Derivadas del Análisis” (Folio 4), se efectuaron Ajustes a la declaración jurada de patrimonio, la cual hace referencia a la situación patrimonial del ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ, para la fecha 31/12/2004, con relación a: EFECTIVO: El declarante subestimó el saldo en cuenta bancaria por la cantidad de Bs. 169.976,82.

INVERSIONES: El administrado subestimó la inversión en acciones realizadas ya que por desconocimiento no indicó un pago de dividendos realizada, tal variación fue por la cantidad de Bs. 2.224.800,00.

Ahora bien, los errores en los que incurrió el declarante al momento de elaborar su situación patrimonial bajo juramento, a luz del presente procedimiento de verificación, constituye una variación de Bs. 2.394.776,82, monto que al ser comparado con el total del patrimonio del ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ para el 31 de diciembre de 2004, no representa un monto significativo que pudiera interpretarse como un falseamiento u ocultamiento de datos o información que debiera contener la declaración jurada de patrimonio.

A los fines de robustecer el planteamiento anterior, es de significar que el administrado no omitió ningún tipo de bienes y créditos a favor o en contra del mismo o de su cónyuge en la declaración en comento.

VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO En cuanto al presente aspecto, este Organismo Contralor basándose en las actuaciones realizadas durante el Procedimiento de Verificación Patrimonial, efectuó la verificación de la veracidad de los datos señalados en la declaración jurada de patrimonio consignada por el ciudadano TOBÍAS SUÁREZ NÓBREGA, por ante esta Contraloría General de la República en fecha 07/01/2005.

Es importante destacar, que para proceder a la verificación de la Veracidad o No Veracidad de la declaración jurada de patrimonio, esta Dirección analizó en primer lugar, lo declarado por el Verificado y lo comparó con la información suministrada por los distintos Organismos Públicos y Privados, en este sentido se incurriría en No Veracidad de la Declaración Jurada de Patrimonio siempre que existieran datos que no hubieran sido reflejados en la misma, así como disparidad entre la información que en ella se señala y aquella que arrojara o determinare el presente Procedimiento, todo ello de acuerdo con lo establecidos en el Artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala lo siguiente: “Artículo 32. De las actuaciones realizadas con motivo del Procedimiento de Verificación Patrimonial previsto en esta Ley, se formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe con base en el cual la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, decidirá si admite o no la declaración jurada de patrimonio, procediendo al efecto de la manera siguiente: Si del análisis realizado se concluye que los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio son veraces, será admitida y se ordenará el archivo del expediente.

Si por el contrario se determina que la declaración jurada de patrimonio no es veraz, por existir disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoria patrimonial, la Contraloría General de la República remitirá las actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la acción pertinente, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del Declarante.

Si el Ministerio Público considera necesarias otras diligencias a las efectuadas por la Contraloría General de la República, podrá comisionar a esta para que las practique, en cuyo caso actuará bajo la rectoría y dirección del Ministerio Público”.

De lo señalado en la Parte AJUSTE Y VERACIDAD D ELA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO del presente Auto, se observa que el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ plasmó la información patrimonial con exactitud, por cuanto al momento de la elaboración su declaración jurada de patrimonio no omitió información, sin embargo, incurrió en errores que ameritaron un ajuste, y los mismos se basaron en una subestimación de saldo en el efectivo y en la inversión constituida por acciones, tal variación ascendió a Bs.

3.394.776,82.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, quien suscribe, CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio, encargada en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-00215 de fecha 18/07/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.484 del 21 de julio de 2006, vistos los elementos anteriormente señalados, declara la Veracidad de la declaración jurada de patrimonio, consignada por el ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ por ante esta Contraloría General de la República en fecha 07/01/2005, en consecuencia SE ADMITE, decisión que surge en aplicación de lo previsto en el Artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción.

Con fundamento a la situación planteada precedentemente se acuerda terminar el procedimiento administrativo, en consecuencia se ordena EL CIERRE del legajo que conforman las actuaciones de verificación, constante de CINCO (05) piezas contentivas de MIL DOSCIENTOS CATORCE (1.214) folios útiles, acordándose de igual forma la incorporación del presente auto al expediente de declaraciones juradas de patrimonio.

Igualmente, quien suscribe, ordena: Remitir el Informe Definitivo de Auditoria patrimonial de fecha 27/11/2007 y el presente Auto Motivado, al Expediente de Declaración Jurada de Patrimonio que reposa en la Unidad de Archivo de esta Dirección, con el objeto de dejar constancia de las modificaciones y adecuaciones hechas de oficio.

Notifíquese el presente Auto Motivado al sujeto a verificación.

Informar al Ministerio Público de las resultas del presente procedimiento de verificación patrimonial.

CUMPLASE, CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E)
REGRESAR


Fecha publicada: 19/03/2008
Fuente: Quinto Día
Tema: gobierno
Tags: Corrupción en Venezuela


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