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S in juicio, sin sentencia firme no es posible la inhabilitación política. La decisión del contralor, Clodosbaldo Russián, de inhabilitar políticamente a un grupo de ciudadanos, constituye un ataque frontal a la Carta Magna y una amenaza a la soberanía popular. Es un mandato constitucional inexcusable (art. 5) el hecho de que 'los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos'. La CGR como órgano del Estado está obligada a guardar respeto y cumplir con la Constitución de la República.
El contralor secuestra los mandatos constitucionales cuando ignora y omite que tiene como atribución instar a la Fiscalía de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público; el mandato constitucional y popular sobre que la suspensión de alguno de los derechos políticos establece que sólo es posible mediante sentencia judicial firme (art. 42); hay secuestro de la voluntad prevista en el artículo 65 cuando se oculta que quienes no pueden optar a cargo alguno de elección popular son aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
La gran mayoría de los ciudadanos no conoce a los sancionados inconstitucionalmente por el contralor o qué faltas o delitos cometieron. Los ciudadanos sabemos que la decisión del contralor es ilegal, ilegítima, al no haber instado a la Fiscalía a actuar. Nuestro deber es la protección de la Constitución, para que exista legalidad en la acción. Si esos ciudadanos cometieron delitos no hay duda de que sus casos deben ser presentados a la justicia.
Los hombres, en oportunidades, convierten una causa justa en injusta y hacen de la ley un instrumento de retaliación. Esa es la Venezuela que no queremos.
Entendemos que en la 'lista del contralor' hay personas de todas las tendencias políticas, eso está muy bien. Lo malo está en que no se respete la Constitución, en que se pretenda suspendérsele el derecho político de ser elegido a un grupo de ciudadanos. Lo más grave, es quitarles el derecho a todos los ciudadanos de un estado o municipio a elegir a la persona que desean como gobernante.
Como el tema es legal, hay que remitir al TSJ, Sala Constitucional, al artículo 335, numeral 4: 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta'. Se repite el caso López Obrador en Venezuela. REGRESAR |
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