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El proyecto de reforma constitucional, a pesar de haber sido rechazado por el pueblo venezolano el pasado 2 de diciembre, continúa instrumentalizándose por parte del Presidente de la República de espaldas al estado de derecho y los principios de la democracia, siendo el sector militar uno de los cuales donde más se pone en evidencia este decidido desacato a la Constitución, promovido sin pudor alguno, por el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Alto Mando Militar y algunos comandantes de unidades.

Señores miembros del Alto Mando Militar: La Constitución de 1999, es el texto fundamental de la República y cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento para las autoridades venezolanas y ciudadanos en general. Allí claramente quedan establecidos los siguientes elementos específicos dirigidos a la Fuerza Armada Nacional:
1 La prohibición de politizar la Fuerza Armada Nacional. Esto incluye la imposibilidad de utilizar lemas abierta y claramente políticos como el de 'Patria, Socialismo o Muerte' por parte de sus miembros.


2 La prohibición de utilizar denominaciones diferentes a las autorizadas por la Constitución, para las instituciones fundamentales de la República. Esto quiere decir que la 'Fuerza Armada Bolivariana' no existe y por tanto todos los actos y documentos que con esa denominación se aprueben serán nulos de pleno derecho. Recordándoseles a las autoridades civiles y militares venezolanas que la denominación autorizada por la Constitución es la de 'Fuerza Amada Nacional'.


3 El Presidente de la República no puede atribuirse la facultad de promover a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional en todos los grados y jerarquías y de designarlos para los cargos correspondientes. La Constitución vigente no autoriza las injerencias indebidas que hasta ahora ha venido teniendo el Presidente en los ascensos de los mandos medios y subalternos y en la configuración de listas de oficiales activos execrados, que por considerarse institucionales han sido apartados de sus cargos. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional y solo cuenta el Presidente de la República con la atribución de promover sus oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío y nombrarlos para los cargos que les son privativos.


4 La Constitución no autoriza la concepción estratégica del 'enemigo interno' para el uso de la fuerza. Todos lo ciudadanos son iguales ante la ley y no puede instrumentalizarse la amenaza de la guerra y por ende el empleo de la Fuerza Armada Nacional, frente a una posibilidad de derrota electoral como ha venido anunciándolo el Presidente de la República, de cara a las próximas elecciones de regionales y municipales.


5 La Constitución no autoriza la planificación ni el empleo del concepto de 'guerra popular de resistencia'. Los venezolanos tenemos derecho a continuar siendo civiles y a que no se nos obligue compulsivamente a portar un fusil.


6 La subordinación del poder militar al poder civil es una regla de la democracia. La Constitución no autoriza el abusivo esquema de militarización de la sociedad. Los venezolanos no podemos ser obligados a estar bajo un esquema militar de obediencia, disciplina y subordinación características de la institución armada, como se pretende para el ejercicio de muchos derechos.


7 Finalmente, la Constitución no autoriza el funcionamiento de un quinto componente para la Fuerza Armada Nacional. No ha sido autorizada la creación de una Milicia Nacional Bolivariana, la cual viene funcionando al través del inconstitucional componente para la Movilización y Reserva Nacional REGRESAR


Fecha publicada: 03/04/2008
Fuente: TalCual
Tema: gobierno

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