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Al limitar el margen de ganancia a 2% a los vendedores de los mercados municipales para la venta de productos alimenticios como el pollo, Pdval incurre en la violación al control de precio fijado por el Gobierno en resolución publicada en la Gaceta Oficial 38.777, del 26 de septiembre de 2007.
La resolución establece que el pollo entero beneficiado, empacado y colocado por el distribuidor (en este caso Pdval) en el establecimiento comercial al detallista debe venderse a un precio máximo de 4,14 bolívares fuertes por kilo. Con este precio, el comerciante obtiene una ganancia de 10%, y debe ofrecer el producto al consumidor final en 4,55 bolívares fuertes el kilo.
Sin embargo, la red del Gobierno sólo permite un margen de ganancia de 2% si despacha directamente al local comercial.
Por lo que el precio al mayor del pollo vendido por Pdval al comerciante queda en 4,45 bolívares fuertes el kilo, 7,4% más que los 4,14 bolívares fuertes que estipula la resolución oficial.
Aunque la distribuidora del Gobierno, en cambio, exige al vendedor privado respetar el precio al consumidor de 4,55 bolívares fuertes el kilo de pollo.
Si un detallista decide ir a buscar este producto hasta el centro de distribución de Pdval, se le otorga un margen de ganancia de 4%, quedando el precio al mayor en 4,36 bolívares fuertes, aun por encima de lo que establece la resolución oficial.
Hasta ahora, los vendedores de los 11 mercados municipales de Caracas que hicieron convenio de venta de productos de Pdval han aceptado las condiciones de comercialización impuestas. Pero solicitarán a la directiva de la empresa del Estado que cumpla con los precios regulados en toda la cadena del pollo, es decir, el monto que se fija del distribuidor al detallista.
Igualmente, propondrán que se eleve el margen de ganancia de 2% a 5% para otros alimentos como aceite, arroz, azúcar, caraotas, y leche en polvo y larga duración.
Se contactó a un directivo de venta de Pdval para consultar la razón por la cual venden el pollo al mayor fuera de la regulación, pero argumentó desconocer la resolución.
Sanción.
Según el artículo 21 la Ley contra el Acaparamiento y la Especulación, quien venda alimentos o productos de primera necesidad o sometidos a control de precios en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de 2 a 6 años, y con multas desde 130 unidades tributarias (5.980 bolívares fuertes) hasta 20.000 unidades tributarias (920.000 bolívares fuertes).
Hasta ahora, el Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario ha sido implacable con los comercios privados, principalmente granjas de pollo y distribuidoras que venden con sobreprecio. REGRESAR |
| Fecha publicada: 05/04/2008 Fuente: El Nacional Tema: comida
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