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Ya desde el primer año de residente de medicina, el Ministerio del Poder Popular para la Salud signa las condiciones laborales a las que se comprometen los estudiantes por los próximos cinco años, a través de un contrato beca que consta de 17 apartados.

En la sección cuarta del contrato –cuya autoría dependería del departamento de recursos humanos del Ministerio de Salud– se establece que el organismo público le dará prioridad para concursar a un cargo de especialista a quien haya culminado exitosamente su posgrado. Luego señala: 'En los casos de ser seleccionado para ocupar cargo de carrera dentro de la administración pública o de no ganar el concurso de credenciales, el ministerio elaborará, de acuerdo con el perfil y conducta, el contrato de prestación de servicios, y en ambos casos estará obligado a prestar sus servicios personales y directos en el Sistema Público Nacional de Salud por un lapso de cinco años'.

Según Alexis Torres, presidente del Colegio Médico de Mérida, esta determinación está en plena armonía con el proyecto de ley de salud que se maneja dentro de la Habilitante, y que se dio a conocer oficiosamente la semana pasada.

'Todo está en concordancia, y lo que refleja es la pretensión del control estatal en el ejercicio de la medicina'.

Trabajo de grado.
Pero esta exigencia va acompañada de otros aspectos que podrían estar revestidos de inconstitucionalidad. Según el abogado laboralista, Alain Bizet, la redacción del documento es confusa, no queda claro si se establece con el residente una relación laboral o de becario.

'Al estudiar el contrato siempre se hace referencia a las exigencias académicas, pero la cláusula segunda es propia de un contrato de trabajo, porque incluye remuneración, bonos nocturnos y cestatickets. Y para mí, ambos regímenes son excluyentes', indicó el especialista. La remuneración base estipulada asciende a 1.608,65 bolívares fuertes, y el resto de los beneficios serían cancelados, sólo si el ministerio lo considera.

Otro de los elementos que llama su atención son las sanciones establecidas en caso de incumplimiento del contrato, que incluyen la obligación de 'reintegrar al tesoro nacional la remuneración percibida' más 12% de intereses, según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio venezolano.

Bizet señala que esta pena sería improcedente, porque se trata de personas naturales y no jurídicas. Por lo tanto, si algo debía de aplicarse sería el Código Civil. 'A la luz de la Ley del Trabajo, esta sanción es nula'. Además de expresar sorpresa por el hecho de que se pretenda cobrar una sanción por un trabajo ya cumplido.

En el parágrafo tres del contrato se estipulan las obligaciones que deben ser cumplidas 'fiel y cabalmente'. En primer término, y privilegiando el resto de las responsabilidades, se instituye que el residente debe 'guardar en todo momento una conducta decorosa y mantener con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas'. En el cuarto parágrafo, se exige al estudiante 'elaborar un proyecto especial de investigación, durante el último año de posgrado, el cual debe estar relacionado con la Misión Barrio Adentro, en cualquiera de sus niveles y presentarlo ante la Dirección General de Investigación y Educación del ministerio, que dictará los lineamientos básicos para su elaboración'.

Finalmente, el apartado decimotercero señala que los derechos de autor de invenciones, patentes, marcas o denominación sobre material producido son propiedad exclusiva del ministerio. Para Bizet, esto tiene sentido sólo si lo que hay es una relación de trabajo, pero nunca podría ser aplicado a un becario. REGRESAR


Fecha publicada: 22/04/2008
Fuente: El Nacional
Tema: salud

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