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La contribución especial por los precios extraordinarios del petróleo –o impuesto a la 'ganancia súbita'– generará ingresos anuales por 9 millardos de dólares, de acuerdo con cifras oficiales. De ese total, a los estados y municipios les correspondería una transferencia de 1,8 millardos de dólares (3,8 millardos de bolívares fuertes).

Sin embargo, en la ley que rige la contribución especial justamente se recurrió a ese nombre, y no al de impuesto, para que los ingresos obtenidos por los altos precios del crudo no obliguen a traspasos a favor de las regiones por situado constitucional y asignaciones económicas especiales.

'Es grave el efecto de ilegal que supone para los estados y municipios el que no se considere como base de cálculo las transferencias que les corresponden constitucionalmente, dándose con ello un golpe a la maltrecha descentralización', señala un informe jurídico preparado como borrador de discusión para candidatos a gobernadores y alcaldes.

El reporte también cuestiona el cambio de nombre que se hizo después de los argumentos que presentaron los diputados de la Comisión de Finanzas Ricardo Sanguino e Iroshima Bravo, quienes argumentaron que gracias a la nueva denominación se evitaban gastos adicionales sobre el presupuesto de gastos de la nación.

'Debe rechazarse categóricamente el calificativo de contribución especial conferido al tributo en cuestión', indica el informe. 'Su naturaleza jurídica es la de un impuesto, porque una contribución especial halla su justificación por beneficios obtenidos por personas o grupos sociales como consecuencia de la realización de obras públicas o de actividades del Estado, pero este no es el caso del tributo en cuestión', agrega.

En el documento también se señala que este impuesto viola el principio de unidad del Tesoro, porque los recursos obtenidos deberán destinarse al Fondo de Desarrollo Nacional. REGRESAR


Fecha publicada: 23/04/2008
Fuente: El Nacional
Tema: petroleo

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