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Para el abogado Fernando Fernández son razonables los temores de la ciudadanía en torno a la posibilidad de que recrudezcan los delitos en las grandes ciudades luego de la decisión tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El máximo juzgado emitió una medida cautelar que suspende la disposición según la cual no podían disfrutar de beneficios los procesados y penados por delitos tales como homicidio, violación, robo a mano armada, secuestro y tráfico de drogas.

Para Fernández, la solicitud de nulidad a varios artículos del Código Penal era justa en términos legales, pues violentaba derechos al debido proceso e igualdad ante la Ley.

'Se tomaron en consideración los derechos del preso, que en Venezuela no se cumplen. Pero no se tomó en cuenta el derecho de las víctimas.

Ahora, el Estado tendrá que dar garantías tanto a ellas como a los testigos', sostuvo.

El litigante indicó que el Estado venezolano no ha cumplido los compromisos asumidos desde 1999 con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas y sus familiares.

'Actualmente, el desamparo de las víctimas es mayor que el de los reos', afirmó.

Fernández es autor de un estudio comparativo sobre los diversos cambios en el Código Penal hasta 2005 cuando ocurrió la última reforma. Explicó que la legislación vigente obliga en principio a que los agresores indemnicen a las víctimas. Pero eso rara vez sucede, pues quienes cometen la mayoría de los delitos no poseen los medios suficientes para reponer el daño causado.

'Como la mayoría de los victimarios son tan o más pobres que las víctimas, la legislación internacional obliga a los Estados a crear fondos de indemnización a las víctimas. Así se ha visto recientemente en España.

Por eso los agredidos siempre estarán insatisfechas', añadió.

Omisión. Fernández expresó su extrañeza debido a que la decisión del magistrado de la Sala Constitucional Arcadio Delgado no se sustenta en el artículo 272 de la Constitución, referido al régimen penitenciario y a la preferencia que deberá tenerse por las medidas no privativas de libertad.

El dictamen de este juez fue tomado con base en un recurso que intentaron en marzo tres defensores públicos de presos.

Para el abogado, el máximo tribunal escogió una salida práctica, pues los recursos de nulidad que estaban pendientes desde 2005 (intentados por la Fiscalía General y el Foro Penal Venezolano) son más difíciles de decidir debido a la complejidad de sus argumentos.

Recordó que la decisión tomada el lunes deja en plena vigencia la norma del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas de su cumplimiento. En ella se establece que los beneficios no serán otorgados a individuos reincidentes ni a los sentenciados a más de cinco años de prisión.

'Habrá que hacer un estudio caso por caso para que no se repita la oleada criminal de 1999. No se puede permitir que los reos salgan en libertad sin un estudio previo efectuado por el delegado de pruebas. Que se evalúe cada caso y se garantice la reinserción social', señaló. REGRESAR


Fecha publicada: 24/04/2008
Fuente: El Nacional
Tema: leyes
Tags: Crisis carcelaria en Venezuela


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