La reelección no es tan sólo un derecho individual por parte del pasible de serlo, sino que además es un derecho de los electores a cuyo arbitrio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, sentenció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a interposición de un recurso de interpretación, cuya decisión -emitida el 02 de mayo- reproducimos parcialmente.
La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto el pasado 25 de marzo por el abogado Luis Hueck Henríquez, respecto de '(…) si una eventual enmienda o reforma constitucional que tenga por objeto modificar el artículo 230 de la Constitución para restablecer la reelección indefinida o continua es contraria o no al principio fundamental establecido en el artículo 6 de la Constitución referido a que el Gobierno de Venezuela es y será siempre un gobierno alternativo, por una parte y por la otra, si mediante el procedimiento de enmienda o reforma constitucional se puede o no, alterar o modificar el mencionado principio constitucional (…)', según indicó el solicitante.
PRONUNCIAMIENTO DEL TSJ
Reiteró la Sala Constitucional que la reelección no es tan sólo un derecho individual por parte del pasible de serlo, sino que además es un '(…) derecho de los electores a cuyo arbitrio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, y que al serle sustraída dicha posibilidad mediante una reforma realizada por un poder no constituyente, se realizó un acto de sustracción de la soberanía popular, quedando dicha posibilidad de forma exclusiva, y dentro de los límites que impone a todo poder los derechos humanos, inherentes a la persona humana, al poder constituyente, el cual basado en razones de reestructuración del Estado puede imponer condiciones o modificar el ejercicio de derechos en razón de la evolución de toda sociedad así como de la dinámica social'.
FORTALECE LA DEMOCRACIA
Se agrega en otra parte del documento final que 'la reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado democrático, social de derecho y justicia, que estableció el Constituyente en 1999 (…)'.
De igual manera, '(…) la reelección, amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la contraloría social'.
Mas aún, en nuestras sociedades, donde estas necesidades sociales son tan ingentes, los cambios constitucionales son más necesarios en la medida en que se constate su existencia para mejorar las condiciones de los ciudadanos en peor situación socioeconómica, pues la norma constitucional sólo debe estar a su servicio. REGRESAR |