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El decreto presidencial que ordena el incremento de 30% del salario mínimo aclara que el ajuste será obligatorio para los trabajadores domésticos, por lo que desde el pasado 1 de mayo este personal comenzó a ganar 799,23 bolívares fuertes mensuales.

Pero esta realidad aplica solo para aquellos choferes, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas o personal de limpieza que prestan servicios con jornadas de trabajo regulares y dentro de las normas definidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Esto quiere decir que los domésticos que cumplan con un tiempo completo (ocho horas diarias) tendrán derecho al cobro del salario mínimo que recientemente fue ajustado.

En el caso de los que se desempeñan con regularidad diaria a razón de medio tiempo (seis horas al día), el salario mensual mínimo ahora es de 599,43 bolívares fuertes desde el pasado 1 de mayo.

Desde 2004 la remuneración de los trabajadores domésticos está igualada al salario mínimo, pues antes de ese año siempre quedaban excluidos del decreto presidencial.

Por su parte, el personal doméstico que labora a destajo cobra actualmente tarifas que van desde 50 a 70 bolívares fuertes, pero este rango no se verá afectado por el alza del salario mínimo, pues aplican normas diferentes para la conformación de esa retribución.
Piso superado

La LOT indica que la base del cálculo de esta remuneración no puede ser inferior a lo que correspondería si se calculara por unidad de tiempo.

Esto quiere decir que el mínimo diario legal que puede cobrar el personal doméstico que trabaja a destajo es 26,65 bolívares por jornada, pero e se piso es ampliamente superado por las tarifas que se cobran en la actualidad.
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Fecha publicada: 12/05/2008
Fuente: El Universal
Tema: empleo

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