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La Asamblea Nacional (AN) en la sesión de este jueves aprobó en primera discusión la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Luego de la aprobación en cámara plena de los trece artículo del proyecto, dicha reforma fue enviada a la Comisión Permanente de Política Interior a objeto de elaborar el informe para segunda discusión.
Iris Varela, vicepresidenta del ente legislativo, solicitó el derecho de palabra para destacar los aspectos fundamentales de ese instrumento jurídico.
Al respecto, señaló que el propósito de la reforma parcial es hacer algunos aportes en beneficio de la adaptación de la regulación legal del proceso penal venezolano para permitir que el mismo se desenvuelva de una mejor manera.
Dijo que el artículo 184, indica que la citación personal se hará mediante boleta con orden de comparecencia expedida por el tribunal y entregada por alguacil o los órganos de investigación a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida.
En torno a la citación a la víctima y otros, el tribunal de la causa deberá librar la boleta a las víctimas, expertos, interpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado.
En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
Acerca de excepción a la citación personal, la misma se hará por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio o lugar donde trabaja, a quien allí se encuentre.
El artículo 189 de la reforma refiere que los militares y funcionarios de policía deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo.
Ese funcionario jerárquico garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal y salvo a disposición especial de la ley.
Con relación a la proporcionalidad, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún momento podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito imputado cuando fueren varios de dichos delitos, ni exceder del plazo de dos años.
En torno al artículo 323, relacionado con el trámite, expresa que la solicitud de sobreseimiento, el juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado certifique o rectifique la petición formulada.
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| Fecha publicada: 14/05/2008 Fuente: Unión Radio Noticias Tema: leyes
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