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La Asamblea Nacional sancionó ayer la Ley de Tránsito Terrestre, la cual señala que para conducir vehículos la persona debe obtener y portar la licencia o título profesional vigente del grado o categoría que corresponda al tipo de automóvil. La misma sólo podrá ser expedida, renovada, suspendida, anulada o revocada por el Inttt.
La ley establece como sanciones graves conducir vehículos sin tener la licencia o título, desatender los semáfaros, manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, realizar maniobras, el exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado, y cargar niños o niñas menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo.
También establece sanciones para los motorizados que circulen por la vía contraria o sin el casco, según ABN.
En desacuerdo. Pasado el mediodía, un grupo de asociaciones de motorizados de la Gran Caracas salió en caravana desde Palo Verde hasta la AN para consignar un documento donde manifiestan su rechazo a la nueva ley.
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| Fecha publicada: 14/05/2008 Fuente: Últimas Noticias Tema: transporte
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