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El Ministerio de la Vivienda, en una resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 38.934 del 20 de mayo, señala que las soluciones habitacionales nuevas que realicen el sector público y el sector privado deberán tener calentadores de gas.

Según la normativa del despacho, las soluciones habitacionales que tendrán que cumplir con la obligatoriedad son aquellas que se están efectuando con los recursos previstos en la Ley de Vivienda (Fondo de Ahorro Obligatorio) y los fondos administrados por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Fondo de Aportes del Sector Público).

El despacho también establece que la instalación de los calentadores se efectuará bajo determinados requisitos. Entre las condiciones se encuentra la existencia de una separación de 30 centímetros entre el techo y el calentador. REGRESAR


Fecha publicada: 22/05/2008
Fuente: El Universal
Tema: bienes

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