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Esta reflexión sobre el trabajador que a su vez es portador de una realidad cultural. En Venezuela hay alrededor de cuarenta pueblos indígenas, es decir etnias con características e idiosincrasia que definen modos de vidas, un concepto de espacio y una valoración del trabajo adornado con sistemas lingüístico, idiomático que genera conducta distinta al hombre común occidental.

La ley orgánica del trabajo no distingue una realidad que se vive en Venezuela, reconocido constitucionalmente en artículos específicos y respaldado por un cuerpo jurídico que reconoce, incluye, legitima y los hace visible ante el país y el mundo. Es de hacer notar amigo lector que estos compatriotas en el último censo índico que están conformados por más de quinientos treinta mil venezolanos - de los más legítimos- la Ley Orgánica del Trabajo no esta en concordancia con esta realidad constitucional.

Esta permite que este sector laboral, los pocos que alcanzan tener trabajo formal sean vulnerables y desconocidos sus derechos culturales.

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
Recientemente hemos realizado en la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas algunos de estos derechos específicamente el de tipo lingüístico por espacio de dos años se reviso y se produjo un instrumento legal de importancia del idioma que hablan nuestros compatriotas indígenas en las áreas de trabajo, nos referimos a la ley de Idiomas que obliga a patronos públicos y privados a reconocer la diferencia que conlleva este tipo de trabajador en la mayoría de los casos los compatriotas indígenas no conocen los derechos laborales y ello permite que el patrono cometa abusos, discriminación y violación de sus derechos laborales.

Nos permitimos dar algunos ejemplos: Las empresas petroleros regularmente e históricamente poseen en sus nóminas personales de otros países especialmente norteamericanos.

Estas empresas asisten culturalmente
Estas empresas asisten culturalmente a este tipo de trabajador ya por su especialidad o por otras razones, ello incluye a los traductores lingüísticos esto puede ser verificado en PDVSA y las contratistas filiales tales como BP Chevron , Texaco y otros, en las Alturitas Sector Rió Negro, Municipio Machique de Perija del Estado Zulia hemos podido constatar que los indígenas Bari, Yukpas y Wayuu, son dueños pisatarios de esas tierras y hoy amparados por derechos constitucionales, son victimas silenciosas de tal injuria a la dignidad del estos venezolanos.

La Ley de Idiomas Indígenas, es parte del compromiso que la nueva realidad del país les otorga a estos compatriotas indígenas, al garantizar el derecho al trabajo sin perder sus derechos legítimos, culturales y políticos que sustenta la democracia venezolana. REGRESAR


Fecha publicada: 23/05/2008
Fuente: Sexto Poder
Tema: empleo

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