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Con multas que oscilan entre cinco (05) y diez (10) unidades tributarias serán sancionados los conductores de motocicletas que conduzcan bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, estacionen o circulen en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones y conduzcan a exceso de velocidad.
La información la suministró el concejal Evelio Arrieta, presidente de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien explicó que estas disposiciones están estipuladas en el proyecto de Reforma de la Ordenanza sobre los Motociclistas o Motorizados y la Ordenación y Control de circulación de estos vehículos en el Municipio Libertador, la cual se encuentra actualmente en revisión para su consulta pública y posterior aprobación en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal.
Este instrumento legal también prohíbe a los motorizados el uso de teléfonos celulares mientras estén circulando, excepto aquellos equipos de manos libres, asimismo transportar más de una (1) persona, efectuar competencias de velocidad y maniobras peligrosas, conducir contraviniendo el flechado y desatender las señales de los semáforos, aparcarse en áreas no demarcadas y estacionar en zonas especialmente reservadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas.
Igualmente, establece que tanto el conductor de la motocicleta como su acompañante deberán hacer uso del casco protector correspondiente y del chaleco que deberá tener impreso en color blanco reflexivo la especificación de la placa del vehículo.
El Edil Arrieta añadió que todo conductor de motocicletas o motos, estará obligado a colocar la placa identificadora del vehículo en la parte trasera de la misma, quedando prohibido la colocación de cualquier objeto que obstaculice o altere su visibilidad.
Por otra parte, la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador seleccionará y demarcará áreas públicas que servirán de aparcamiento exclusivo para los motorizados; así como también demarcarán áreas para el aparcamiento de un máximo de cuatro (04) unidades, a los conductores de motocicletas o motos organizados en cooperativas, en la jurisdicción del Municipio.
Finalmente, establece que los conductores de motocicletas podrán circular libremente por las calles y avenidas del Municipio Bolivariano Libertador a cualquier hora y deberán hacerlo con las luces encendidas.
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| Fecha publicada: 24/05/2008 Fuente: 2001 Tema: transporte
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