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El Decreto 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia fue publicado en la Gaceta Oficial número 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008.

Esta nueva ley está compuesta por un total de 29 artículos que se reparten en seis capítulos, además de dos disposiciones transitorias y una final.

El primer capítulo de esta legislación se refiere a sus disposiciones generales, mientras que en el segundo se define la inteligencia, contrainteligencia, así como las competencias y funcionamiento de cada una.

Asimismo, en el tercer capítulo se establecen los subsistemas de inteligencia y contrainteligencia, así como los órganos con competencia especial y los de apoyo.

Esta ley plantea la creación de un susbsistema operativo de inteligencia y contrainteligencia civil, que debe ser compuesto por el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos social, político, cultural geográfico y ambiental; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional.

Al mismo tiempo, el tema de la Carrera, Reserva de la actividad y los Medios, es tratado en el cuarto capítulo de esta ley, mientras que en el quinto se habla de la actividad aprobatoria, y con ello todo lo referente al principio de legalidad y confidencialidad de las pruebas preconstituidas que produzcan las actividades operativas del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

En el último capítulo de la legislación se clasifican las actividades, informaciones, documentos y objetos que sean objetos de investigación por parte de lo que será la inteligencia y contrainteligencia venezolana. REGRESAR


Fecha publicada: 30/05/2008
Fuente: ABN
Tema: leyes

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