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A partir del 1º de junio entró en vigencia la providencia No 086 de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) en la cual se establecen los requisitos y trámites para la adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero, por un máximo mensual de mil 800 dólares.
Dicho instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.937 del 23 de mayo de 2008 según refiere un comunicado de Cadivi.
Esta providencia garantiza a venezolanos, extranjeros legalmente residenciados en el país y trabajadores inmigrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares en el exterior.
La resolución reglamenta los trámites para el envío de divisas a familiares con primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, además del cónyuge y el concubino o concubina. Cada beneficiario podrá recibir hasta 300 dólares.
El comunicado indica que se incluyen en el primer grado de consanguinidad padre, madre, hijos e hijas; y dentro del segundo grado de consanguinidad: abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, nietos y nietas.
Por su parte, se entiende como primer grado de afinidad: suegro y suegra, yerno, nuera e hijos del cónyuge.
El comunicado recuerda que con la entrada en vigencia de esta providencia anula todas las solicitudes de autorizaciones de adquisición de divisas que excedan del monto máximo mensual previsto, por hasta mil 800 dólares mensuales, así como de aquellas en las cuales los beneficiarios se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad.
En la providencia se define los recaudos que el usuario debe consignar ante su operador cambiario, tanto propios como de los beneficiarios de las remesas.
También permite al operador cambiario autorizado colaborar con el usuario en el proceso de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad); aunque aclara que el usuario es el responsable del uso de la contraseña asignada por Cadivi, por cuanto tiene carácter personal e intransferible.
De igual manera, se establece que Cadivi podrá, en cualquier momento, verificar la documentación contenida en las solicitudes y requerir tanto al usuario, beneficiario, como al operador cambiario, así como cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados.
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| Fecha publicada: 03/06/2008 Fuente: ABN Tema: economia Tags: El Dólar y Cadivi
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