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Sancionarán con multas de entre 25 y 50 unidades tributarias (la UT está en BsF 46), a los comercios que no le den a los trabajadores el vuelto o le hagan cualquier descuento sobre el valor real del ticket o cupón de alimentación o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica para alimentación, de acuerdo con la Ley de Alimentación al Trabajador, informó Johana Carrizo, del Departamento de Promoción y Educación del Indecu, reportó la agencia ABN. Las multas van de BsF 1.150 a BsF 2.300, de acuerdo con la UT.
La reincidencia, agregó, acarreará el cierre temporal del establecimiento infractor y se le cancelará la habilitación.
Según el artículo 7° de la ley, los cupones, tickets y tarjetas electrónicas sólo son para comprar alimentos. Es una infracción el cambio del cupón o ticket por dinero, o la obtención de crédito o dinero con la tarjeta electrónica. Asimismo, su uso para comprar cualquier producto o servicio que no sea comida.
Las empresas de servicio que administran beneficios sociales también pueden ser objeto de multas en caso de que les cobren a los trabajadores comisiones o cualquier cargo por la emisión o uso de esos cupones, tickets o tarjetas electrónicas para alimentación, añadió Carrizo. REGRESAR |
| Fecha publicada: 04/06/2008 Fuente: Últimas Noticias Tema: compra
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