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Hasta 10 años de cárcel podría elevarse la sanción penal para quienes perpetren crímenes ambientales de extrema gravedad, como la destrucción o degradación de bosques en cualquier punto del territorio nacional, según estipula la nueva Ley de Bosques, publicada ayer en la Gaceta Oficial N° 38.946, por decreto de la Presidencia de la República.
La derogada Ley Forestal de Suelos y Agua establecía -así como también aún lo estipula la Ley Penal de Ambiente- una sanción penal máxima de 6 años para quienes de manera intencional propiciasen incendios forestales de gravedad.
Sin embargo, la nueva normativa ambiental es más amplia en este sentido, pues no sólo incorpora la destrucción de la vegetación por incendios, sino también por el envenenamiento de árboles, el aprovechamiento ilegal de especies en veda y la degradación de bosques por imprudencia, tal como lo establece el artículo 107 de la ley.
Las sanciones dispuestas en la nueva normativa también son de tipo administrativo, pues incorporan una serie de multas que van desde las 500 unidades tributarias (23.000 bolívares fuertes) hasta las 10.000 unidades tributarias (460.000 bolívares fuertes), dependiendo del tipo de delito.
Por ejemplo, una persona que, sin la respectiva autorización de las autoridades competentes en la materia, pode, tale o derribe menos de 20 árboles en zonas urbanas podría ser sancionado con una multa de hasta 2.500 unidades tributarias (115.000 bolívares fuertes); mientras, un individuo que comercie, tanto nacional como internacionalmente, especies forestales amenazadas o sujetas a medidas especiales de protección podrían ser multado hasta con 10.000 unidades tributarias (460.000 bolívares fuertes).
Onda verde.
La nueva ley, además, incentiva a las empresas a pintarse de verde, pues el Ejecutivo Nacional podrá con la entrada en vigencia de esta normativa exonerar por un período máximo de siete años del pago total o parcial a personas naturales o jurídicas del pago de los impuestos al valor agregado, sobre la renta y de importación si desarrollan actividades o proyectos orientados a la conservación, uso sustentable, protección, recuperación y mejoramiento del patrimonio forestal del país.
La Ley de Bosques estipula en su artículo número 97 que se darán incentivos 'económicos y fiscales' a aquellas personas o empresas que ejecuten este tipo de proyectos, así como también a aquellos que realicen 'actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de bienes forestales que cumplan con los parámetros de sustentabilidad ambiental, eficiencia productiva y responsabilidad social o, que incorporen en sus procesos tecnologías limpias y reducción de impactos ambientales'.
De esta manera, se incorpora una modalidad de los denominados sellos de calidad verdes, a través de las certificaciones forestales, las cuales servirán para certificar el uso de tecnologías limpias o de mínimo impacto al ambiente en la obtención de determinados bienes maderables y no maderables, tal como lo especifica la ley en su artículo 87.
La nueva normativa establece también, en su artículo 35, la creación de un registro de tierras forestales -que deberá comenzar a realizarse en un lapso de 6 meses tras la publicación en gaceta oficial de la ley- en el que el Ministerio de Agricultura y Tierras realizará un inventario de los terrenos que 'por su tradición, uso actual, o por sus condiciones específicas hayan sido clasificados para el uso forestal'. Deben ser usados para la conservación del patrimonio forestal del país o el establecimiento de sistemas agroforestales REGRESAR |
| Fecha publicada: 07/06/2008 Fuente: El Nacional Tema: leyes
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