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| Las compañías aseguradoras, reaseguradoras y afines deberán incluir dentro de la cobertura de sus pólizas, los trastornos o enfermedades mentales en igualdad de condiciones que otras patologías médicas. Igualmente, el Estado garantizará que los ajustes en las primas sean proporcionales con el riesgo asumido; supervisará y aprobará con el ente estatal que tenga competencia. Este es el contenido del artículo 16 de la Ley de Salud Mental que preparan en el ministerio del ramo, mediante la cual esperan reglamentar la locura. Esta ley está siendo discutida a nivel de los profesionales del área quienes ya han asomado algunas protestas REGRESAR |
| Fecha publicada: 11/06/2008 Fuente: Reporte Tema: salud
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