|
|
|
Era la norma hasta que empezó el boom del consumo hace poco más de tres años, el cual hizo que las entidades bancarias comenzaran a dar tarjetas de crédito a un grueso de sus clientes.
Sin embargo, a partir del próximo 13 de septiembre, las instituciones financieras podrán emitir un plástico solamente cuando éste haya sido solicitado por escrito por el interesado, en este caso el usuario.
En la Gaceta Oficial del pasado viernes 13 de junio salió publicada una resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), en la que además de especificar esta nueva obligación, se establecen aquellos logros alcanzados por la organización Anauco en julio de 2007, a través de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que viene a proteger a los usuarios del sistema financiero venezolano.
Son diversas las disposiciones que se fijan a través de la medida, que pretende normar los aspectos mínimos que deberán contener los contratos de apertura de las tarjetas de crédito, sin embargo, el decreto hace énfasis en la metodología y la fórmula del cálculo de los intereses que se aplican a este instrumento bancario.
De acuerdo con la normativa, las entidades también deberán informar por escrito cada vez que se quiera aumentar el límite de financiamiento que tiene la tarjeta. En este punto se establece que incluso el cliente tendrá la potestad de rechazar el incremento, en el caso de que así lo desee.
Otro de los puntos relevantes de la resolución es la reversión de la carga de la prueba en el caso de fraude electrónico o ilícitos con el uso del plástico.
En este sentido, prevé que 'los cargos producto de la utilización de la tarjeta por personas diferentes al tarjetahabiente no se cobrarán a éste, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho. Las instituciones financieras deben asumir la tenencia de todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos, pues dichos riesgos no pueden trasladarse al tarjetahabiente, quien no tiene ningún control sobre los sistemas de seguridad de los bancos y los establecimientos'.
PROHIBIDO EL ANATOCISMO
Aunque otra sentencia del TSJ prohibió los intereses sobre intereses, la resolución de la Sudeban indica que todo cálculo de los cánones debe realizarse sobre el capital que se adeuda y que en ningún momento deben acumularse los intereses. Esto quiere decir que la tasa por mora se cobrará únicamente sobre el monto dejado de cancelar en cada cuota.
Cabe recordar en este punto que tanto la Sudeban como Anauco han activado mecanismos de cálculo para que todos aquellos tarjetahabientes que tengan la duda de si su banco les ha cobrado intereses sobre intereses puedan tener la certeza, de tal manera de hacer el reclamo ante la institución financiera involucrada y solicitar así la devolución del dinero. REGRESAR |
| Fecha publicada: 18/06/2008 Fuente: El Mundo Tema: economia Tags: Banca en Venezuela
NOTICIAS RELACIONADAS |
*** noticias no disponibles *** |
|