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Los concursos y licitaciones previstos en la Ley de Contrataciones Públicas no se aplicarán para la adquisición de obras y servicios que requiera algún organismo del Estado, como parte de los acuerdos de cooperación internacional suscritos entre Venezuela y otros países.

En el artículo 4 del referido texto legal se señala que también quedan exentas del cumplimiento de esta norma las empresas mixtas que se formen como parte de los convenios bilaterales, como los que ha suscrito el actual Gobierno con naciones de América Latina, Asia y Europa.

Específicamente, las compañías que se han formado con Bolivia, Cuba, Irán, Bielorrusia o China estarían fuera de esta disposición, toda vez que su creación fue producto de los acuerdos firmados por el presidente Hugo Chávez y su contraparte de alguna de esas naciones.

Otro aspecto que se excluye de regirse por la Ley de Contrataciones Públicas son la prestación de servicios profesionales, laborales o financieros, adquisición de obras artísticas, científicas o literarias, la adquisición de bienes y servicios que se haga como parte de alianzas comerciales y estratégicas entre alguna institución pública y un particular o empresa, y los servicios básicos que exija un organismo oficial para su funcionamiento.

Doble concurso.
En la ley se establecen dos modalidades de concurso para seleccionar a un contratista. El abierto, que se refiere a una modalidad de selección en la cual el organismo hace el anuncio internacional y nacional para cualquier empresa que reúna las características que se exigen y sin necesidad de pertenecer al Registro Nacional de Contratistas. En el cerrado, el organismo contratante invita al menos a cinco empresas, que son escogidas por su capacidad técnica, financiera y legal. REGRESAR


Fecha publicada: 20/06/2008
Fuente: El Nacional
Tema: gobierno

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