9 de Junio de 2026  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


El artículo 90 de la Constitución establece categóricamente que no excederá de 8 horas diarias, ni 44 semanales de trabajo diurno, y 7 horas diarias y 35 semanales de trabajo nocturno. Por razones de interés social se propugna su progresiva reducción. El ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández, emitió un comunicado en donde el despacho que dirige expresa las condiciones que regulan la jornada laboral de los trabajadores. A continuación transcribimos dicho comunicado: Sólo la Constitución y la Ley regulan la jornada laboral. El artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece categóricamente que la jornada laboral no excederá de ocho horas (8) diarias, ni cuarenta y cuatro (44) semanales de trabajo diurno, y siete (7) horas diarias y treinta y cinco semanales de trabajo nocturno. Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por razones de interés social, propugna la progresiva disminución de la jornada laboral. Por eso, la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional establecía una jornada de seis horas. La Ley Orgánica del Trabajo ratifica la norma constitucional y prescribe que la jornada mixta tendrá un máximo de siete (7) horas y media diarias y cuarenta y dos (42) por semana. Su artículo 206 limita a un promedio de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en un lapso de ocho (8) semanas, cuando, por acuerdo de trabajadores y patrones, se modifique la jornada diaria. La reducción de la jornada laboral es una tendencia mundial, permite la generación de nuevos empleos y genera la protección integral de los trabajadores. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social reitera su voluntad de proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras. REGRESAR


Fecha publicada: 03/07/2008
Fuente: Reporte
Tema: empleo

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela