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Si la Asamblea Nacional aprueba la ley contra el secuestro y la extorsión, los ciudadanos no podrán contratar un seguro, dentro o fuera del país, que les permita pagar por la liberación de víctimas. La limitación está en el artículo 30 del proyecto, que fue debatido ayer en la Comisión de Defensa del Parlamento con representantes del TSJ, Cicpc y FAN. En un aparte único se advierte que los corredores o aseguradoras serían multados con 10.000 unidades tributarias.

El presidente de la Comisión, Rafael Gil, espera que la norma sea avalada por el Poder Legislativo en este período, que termina el 15 de agosto.

'Este proyecto establece la potestad de que el Estado, como ordena el artículo 5 de la Constitución que garantiza la protección, congele bienes de las personas, con lo cual se elimina el calificativo de `secuestrable'. Así se redujo el delito en Europa', dijo Gil.

El Ministerio Público, según el proyecto, será el responsable de vigilar los bienes. Para ello solicitará a los familiares un inventario de las propiedades de los secuestrados, cónyuge o concubino o parientes, quienes deberán hacer una declaración jurada. Igualmente limitará el retiro de dinero de bancos y la compra o venta de bienes e inmuebles.

Las entidades financieras serán obligadas a informar si ocurre alguna transacción. En caso contrario, irán a prisión entre 5 y 7 años, mientras que las personas jurídicas pagarán 10.000 unidades tributarias.

La legislación -que constaría de 33 artículos más una disposición derogatoria y una final- prohíbe a las clínicas retener a pacientes cuando se les venza el seguro y los gastos sean mayores que la póliza. El diputado Hernán Piñango considera que se cometería un delito. Añadió que habría excepciones cuando, por ejemplo, el paciente esté en terapia intensiva. 'Lo ideal es que convenga pagos por acreencias'. REGRESAR


Fecha publicada: 10/07/2008
Fuente: El Nacional
Tema: leyes
Tags: Inseguridad en Venezuela


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