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En respuesta a las quejas del empresariado privado de la industria petrolera, el Ministerio de Energía y Petróleo emitió la resolución 195 que reformó parcialmente la resolución 151 que norma el cálculo y la liquidación de la Contribución Especial sobre Precios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, emitida el 23 de mayo pasado.

La principal modificación a la resolución consiste en la inclusión de la cesta venezolana de crudo y derivados petroleros como referencia para el cálculo del impuesto, pues hasta ahora se hacía sobre la base del precio del crudo Brent, de referencia en el Mar del Norte y de una calidad superior a la gran mayoría de los crudos venezolanos.

Como consecuencia de ello, los exportadores de hidrocarburos -Pdvsa y las empresas mixtas- habían estado calculando el impuesto a precios superiores a los realmente cobrados por sus despachos.

Analistas y economistas habían advertido que en la medida en que creciera el diferencial entre el precio del Brent y el de los crudos venezolanos exportados, las empresas petroleras podrían comenzar a anotar números en rojo en sus libros.

Si bien es cierto que esta condición queda solventada con la nueva resolución, pues la fórmula de precios hace referencia directa a la cesta nacional, no se especifica la forma en que se hará el cálculo de la indexación de la cesta venezolana al precio mensual del Brent, que de todas maneras también quedó contemplado como referencia.
Reacciones tímidas
Empresarios consultados se mostraron esperanzados en que la nueva resolución disminuya los montos originalmente calculados para el pago de este tributo, mejor conocido como impuesto a las ganancias súbitas.

No obstante, abogados y economistas se encontraban ayer analizando con detalle la Gaceta Oficial 38.970 para determinar la forma en que deberá calcularse y liquidarse el tributo.

De lo que reza el artículo 3 de la resolución se desprende que será el propio Menpet el encargado de calcular mensualmente el precio de la cesta nacional indexado al Brent que se utilizará como referencia.

También es posible observar que las dos alícuotas originalmente establecidas (50% del exceso generado entre 70 y 100 dólares por barril y 60% del exceso a partir de $100) no sufrieron modificaciones.

Lo que no queda nada claro es si los pagos que ya fueron hechos por Pdvsa y las empresas mixtas en los meses de mayo y junio a cuenta de la contribución especial generarán devoluciones correspondientes a la diferencia cancelada en exceso, bien sea en efectivo o a través de créditos fiscales.

Por otra parte, el artículo 5° de la nueva resolución especifica que las compañías que cancelen el tributo después de los cinco primeros días hábiles de cada mes deberán compensar al Fonden (que es el organismo recolector de los fondos) con intereses de mora a una tasa variable publicada semestralmente por el propio Fonden. REGRESAR


Fecha publicada: 15/07/2008
Fuente: El Universal
Tema: petroleo

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