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Nos solicitan un resumen del alcance de los principales beneficios de la resolución dictada por la Superintendencia de Bancos (Sudeban) sobre el tema de las tarjetas de Crédito. Lo primero que debemos señalar, es que ahora a los tarjetahabientes les será calculado, con una fórmula única, los intereses sobre sus saldos deudores de capital, independientemente del banco emisor o franquicia de tarjeta de crédito. La fórmula es sencilla.
El monto de interés en bolívares será igual al monto adeudado en bolívares del capital (sin incluir intereses, ni comisiones) multiplicado por la tasa de interés anual aprobada por el BCV y multiplicado por la fracción resultante de dividir los días transcurridos de financiamiento (entre la fecha de consumo y la fecha del día de corte), medido en días, entre 360 días. (I = c. i. (t/360)).
La resolución define claramente las formas y contenidos de los contratos de las tarjetas de crédito; unifica la metodología de cálculo y fórmula de los intereses, además especifica la información que debe contener como mínimo los estados de cuenta de tarjetas de crédito.
Igualmente, la resolución de la Sudeban obliga a las instituciones financieras a informar adecuadamente a los consumidores a través de folletos, en lugares accesibles, sobre las tarjetas de crédito y características de la franquicia, antes de que soliciten la referida tarjeta de crédito.
Entre otras normas, no podrán ser emitidas tarjetas de créditos a menos que el cliente las solicite por escrito.
En los contratos de las tarjetas quedan prohibidas las cláusulas en las que el cliente renuncie a las normas de la resolución; las que facultan al emisor de la tarjeta a modificar unilateralmente las condiciones del contrato; a condiciones no autorizadas por Sudeban, y a las que impongan condiciones injustas de contratación para el usuario o le causen indefensión.
CLONACIONES
En el artículo 16 de la resolución se prohiben los cargos automáticos producto de la utilización de la tarjeta por personas diferentes al tarjetahabiente, 'a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho'.
Considerándose dichos cobros como 'indebidos'; las instituciones financieras deben asumir la tenencia de todos los sistemas de seguridad y que no pueden trasladarse dichos riesgos al cliente.
Para la emisión del plástico, la resolución obliga a los entes emisores de los mismos a colocar una foto actualizada del tarjetahabiente. REGRESAR |
| Fecha publicada: 15/07/2008 Fuente: El Mundo Tema: economia
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