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ASERCA Airlines desmiente categóricamente la aplicación de una sanción por parte del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) según las informaciones reseñadas el 1º de julio de 2008, publicación que contraviene el proceso administrativo especial para la atención de los reclamos por parte de los usuarios.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en su Título IX, Capítulo I, Del Procedimiento Administrativo Especial, en sus numerales 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, para que una penalidad se haga efectiva debe cumplirse un proceso administrativo en sus diferentes etapas: citación, conciliación, probatoria, decisoria, con la posibilidad de recursos de apelaciones administrativos y judiciales, acciones que a la fecha no han sido ejercidas. De igual manera, la empresa no ha recibido citación ni información de apertura de algún procedimiento administrativo.
Ante esto, desestimamos el enunciamiento ofrecido por este medio de comunicación en referencia a una supuesta sanción a la empresa sin haberse cumplido previamente el debido proceso. REGRESAR |
| Fecha publicada: 16/07/2008 Fuente: VEA Tema: transporte
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