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Existe una tendencia, bastante acentuada en los sistemas democráticos, de colocar el Estado al servicio del ciudadano de a pie. Se trata, ni más ni menos, de brindar información oportuna sobre la gestión pública, rendir cuentas, implementar políticas de transparencia, entre otras medidas. No es casual, pues quienes están en la administración pública son servidores públicos, y por tanto de forma activa deben responder a las demandas de la ciudadanía. En algunos países no hacen falta grandes tratados legales para llevar adelante tales prácticas, quienes están en el poder asumen que su tarea consiste en gestionar los fondos estatales con el criterio de mayor beneficio social, y hacerlo diáfana, claramente. En otros países, y Venezuela está entre ellos, existe un cuerpo legal muy claro para alcanzar tales propósitos, pero la práctica es otra. El papel aguanta todo, incluso la declarada transparencia de un Estado, pero en la vida real se niega a dar información que debe ser de dominio público.
Un conjunto de artículos constitucionales de nuestra carta magna de 1999 claramente son la base para exigirle información y cuentas al Estado. El artículo 51, por ejemplo, establece el derecho a petición que tenemos todos los ciudadanos venezolanos, para presentar solicitudes ante funcionarios del Estado, y -lo que es más importantela obligación de éstos a brindar 'oportuna y adecuada respuesta'. Un poco más allá, en las líneas finales del artículo 57, el cual es un texto emblemático para la defensa de la libertad de expresión, claramente se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Es un asunto central: quienes ejercen cargos públicos están obligados a dar información de las áreas de su competencia, no es posible la censura, al menos así lo establece la Constitución Bolivariana.
Por si eso fuese insuficiente o careciera de claridad, el artículo 66 le otorga el derecho a los electores a que sus representantes, electos por voto popular, les rindan cuentas 'públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión'. Eso involucra obviamente al Poder Ejecutivo central, pues el jefe de Estado es un funcionario colocado allí por decisión popular, pero también abarca a los diputados, alcaldes, gobernadores y concejales. En este caso la letra legal es totalmente inaplicada.
Más adelante, en el artículo 141, la carta magna vigente dice que 'la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas', y tiene como principios -entre otros- la transparencia y la rendición de cuentas. Básicamente se entiende que brindarles a los ciudadanos la información en poder del Estado, es un evidente ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.
Rendir cuentas va más allá de lo presupuestario, es dar la cara para hacer balances de lo hecho o dejado de hacer, por parte de quien ejerce el poder público.
La Constitución Bolivariana, finalmente, contiene un último artículo relacionado con la temática.
Se trata del 143, éste les otorga el derecho a los ciudadanos a ser informados 'oportuna y verazmente por la Administración Pública'. Asimismo, los ciudadanos, según este texto, tenemos derecho de acceder a los archivos y registros administrativos. El artículo 143 ratifica lo que ya se había asentado en el 57: 'No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad'. Con tal abanico de derechos para los ciudadanos, y deberes para los funcionarios, es evidente que hay un marco legal para activar el derecho de acceso a la información pública, aun cuando no se tenga una ley específica en Venezuela en dicha materia.
En esta dirección, de privilegiar un trabajo a partir del marco legal vigente, es que se inscribe la iniciativa de la asociación Espacio Público, con apoyo de la Embajada Británica, y cuyos primeros resultados se difundieron el pasado 9 de julio.
El acto sirvió para constatar la cruda paradoja nacional. Venezuela cuenta con una base legal en esta materia, pero los funcionarios públicos parecen no conocerla o sencillamente hacen caso omiso de ella. De acuerdo con el estudio realizado por la organización no gubernamental, entre enero y agosto de 2007, de un total de 46 peticiones de información presentadas por ciudadanos e instituciones privadas ante organismos de los cinco poderes públicos, el 87 por ciento obtuvo respuesta negativa. Esto es el silencio como respuesta, o se obtuvo una negativa oral o escrita. En sólo una de las 46 solicitudes hubo una respuesta positiva.
Los ministerios del Poder Ejecutivo están a la cabeza de las negativas. Les siguen otras entidades del poder público como el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo.
Tampoco una corporación como Pdvsa brindó información, y brilló por su ausencia la cooperación de alcaldías.
El informe de Espacio Público señala: 'en varias peticiones se negaron a recibir la correspondencia y los funcionarios de forma manifiesta se oponían a las solicitudes. Las peticiones no eran bien recibidas y se obstaculizaba el ejercicio del derecho'. Sobran los comentarios. REGRESAR |
| Fecha publicada: 16/07/2008 Fuente: TalCual Tema: gobierno
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