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¿Sabía usted que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38668 de fecha 23 de abril de 2007, establece la responsabilidad penal de la persona que ejerza la máxima representación de una empresa o institución pública, cuando la empresa o institución haya incurrido en violencia laboral en perjuicio de una mujer? En efecto, la Ley, en su artículo 49, sanciona con multa, que podrá oscilar entre cien y mil Unidades Tributarias, a la persona que ejerza la máxima autoridad de una institución pública o a la persona que ejerza la máxima representación de una empresa (i) que a los fines de condicionar el acceso, el ascenso o la estabilidad de la mujer en el empleo haya establecido requisitos relativos al sexo, la edad, la apariencia física, la condición de madre o al sometimiento a exámenes médicos para descartar el embarazo, o (ii) que vulnere el derecho de la mujer a percibir igual salario por igual trabajo. De acuerdo con la Ley, estas conductas constituyen actuaciones sexistas que vulneran los derechos de las mujeres.

Ahora bien, surge la interrogante ¿era necesario sancionar penalmente las conductas que constituyen el delito de violencia laboral o pudieron haberse establecido sanciones de otra naturaleza para resguardar los derechos de las mujeres? Consideramos que ha debido buscarse una solución de otra naturaleza al problema planteado. Por suerte, dicho delito no fue sancionado con pena privativa de libertad.

Lo antes expuesto es un ejemplo de que en los últimos tiempos la utilidad del Derecho Penal se ha vulgarizado, pues se recurre a éste para sancionar todo tipo de conductas, bajo el falso supuesto de que de esa manera las normas de que se trate sí serán obedecidas.

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Fecha publicada: 25/07/2008
Fuente: El Universal
Tema: empleo

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