Los bancos y otras instituciones financieras, públicos y privados, nacionales y extranjeros, deben estar presentado ya sus estados financieros, es decir, donde aparecen sus ganancias y pérdidas, correspondientes a los primeros seis meses del año.
En ese informe, sus auditores externos deben revelar el impacto cuantitativo en dinero que les causará la desincorporación o venta de los títulos valores y las notas estructuradas en bolívares, emitidos dentro o fuera del país por instituciones financieras y bancos del exterior. En otras palabras, deben revelar si tendrán ganancias o pérdidas con esa desincorporación. Esa obligación está contenida en la Resolución N° 2079 del Ministerio de Finanzas (Gaceta Oficial N° 38.955 del 18/06/2008).
El ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque, informó ayer que ya algunas entidades financieras desincorporaron las notas estructuradas que tenían. Otras están en ese proceso.
Plazo. Como ya es conocido, todas esas entidades financieras deben desincorporar en un lapso de 90 días, que vence el próximo 19 de agosto, esos títulos valores y notas estructuradas, de acuerdo con la Resolución N° 2044 del Ministerio de Finanzas (Gaceta Oficial N° 38.933 del 19/05/2008). Sin embargo, Rodríguez Araque dijo que el Ejecutivo analiza la posibilidad de alargar ese plazo.
El ministro se reunirá con aquellos bancos que le han solicitado un plazo mayor.
Provisiones. La Resolución N° 2079 establece, además, que aquellos bancos e instituciones financieras 'que no reflejen la verdadera posición en notas estructuradas y títulos valores' en bolívares, es decir, que no indiquen la verdadera cantidad que tienen en esas notas y títulos, 'deberán constituir las provisiones correspondientes' . Dicho de otra manera, deberán depositar una suma de dinero que las respalde, independientemente de que tienen que cumplir los artículos 243 y 244 de la Ley General de Bancos.
Recapitalización. Si la Superintendencia de Bancos (Sudeban) determina que el capital pagado (que forma parte del patrimonio) de un banco o institución financiera hubiese disminuido en un monto mayor del 20%, pero menor de 50%, por pérdidas, la Sudeban le pedirá 'a los accionistas que reintegren en dinero efectivo al capital perdido en un plazo no mayor de 60 días continuos, según el referido artículo 243.
El artículo 244 señala que si la Sudeban determina pérdidas que rebajen en más de 50% el capital del banco, le ordenará a los accionistas que repongan en dinero efectivo el capital social en un plazo no mayor de 30 días continuos. Además, les prohibirá la obtención de créditos del Banco Central de Venezuela (BCV) y designará veedores para que vigilen y le hagan seguimiento a todas las medidas que establezca.
Exceso. El análisis de los balances auditados al 31/12/2007 de 10 entidades bancarias permitió detectar que siete poseen notas estructuradas cuyos montos sobrepasan hasta más de cuatro veces el patrimonio.
Las tres restantes tienen 56,20%, 56,60% y 40,48% en notas, respectivamente, frente a su patrimonio, lo que puede ser manejable. Pero un banco, por ejemplo, tiene en notas el 430,87% de su patrimonio (que es el dinero propio del banco), lo que significa que es posible que su patrimonio tenga que ser reintegrado en su totalidad por los accionistas. Los otros tienen: 371,78%, 259,74%, 252,54%, 194,88%, 147,21% y 143,64%, respectivamente. El patrimonio de estos bancos puede estar muy comprometido, si se considera que la venta de las notas sea a pérdida. REGRESAR |