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Mediante un comunicado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el arrendamiento de inmuebles con fines distintos al residencial, incluyen el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esto mediante un decreto número 5.770 donde se deja claro que los beneficiarios de la exoneración establecida en la citada providencia, se consideran contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, tal como quedó establecido el 1 de febrero de 2008, fecha desde cuando estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales y materiales de la referida condición tributaria.

A tal fin, el organismo recaudador recuerda a este segmento de contribuyentes que con el cambio de condición de formales a ordinarios, los referidos sujetos pasivos de la obligación tributaria deben notificar al Seniat, su nueva condición, a través de un mensaje escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, numeral 6, del Código Orgánico Tributario.

También como contribuyentes ordinarios del IVA, han de cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de facturación, porque tienen que adquirir las facturas en imprentas autorizadas, según la normativa tributaria vigente, y emitirlas cada vez que corresponda, conforme al desarrollo de sus actividades comerciales en materia de servicios de arrendamiento.

Asimismo, los contribuyentes que realicen este tipo de actividad deben efectuar su declaración mensual del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la ley vigente, además de acometer las obligaciones tributarias, establecidas en el resto de los deberes formales, como las referidas a los libros, registros y notificaciones a la Administración Tributaria Nacional.

NUEVA FACTURA ENTRA
EN VIGENCIA EL 1 DE SEPTIEMBRE
Por otra parte Seniat informó este miércoles que a partir del venidero 1 de septiembre, la facturación emitida por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado debe ajustarse a las normas establecidas en la providencia administrativa 0591.

Asimismo, recuerda que el plazo para facturar conforme a la Resolución 320, vence el próximo 31 de agosto de este año, según nota de prensa del organismo recaudador.

A tal efecto, los sujetos pasivos de la obligación tributaria tendrán oportunidad de utilizar la facturación que tengan en existencia hasta el 31 de agosto, pues a partir del mes de septiembre deberán cumplir los parámetros establecidos en la nueva normativa de facturación.

El Seniat aclara a la opinión pública nacional que no existe una factura modelo. Lo que se pretende es cumplir con este deber formal al incorporar todos los elementos y exigencias contempladas en la providencia 0591.

La referida disposición jurídica establece las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho; notas de débito y notas de créditos, de conformidad con la normativa tributaria del país.

Esto con el objeto de también incorporar en las facturas la nueva denominación del bolívar fuerte. REGRESAR


Fecha publicada: 31/07/2008
Fuente: 2001
Tema: bienes

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