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Las esperanzas de la masa laboral de ver concretado un verdadero Sistema de Seguridad Social como lo establecen las leyes promulgadas en 2002, se vieron nuevamente truncadas tras conocerse el contenido de las reformas sancionadas en el marco de la Ley Habilitante, pues el énfasis se relaciona más con la corrección de fallas que con la observancia de los contenidos pendientes.

Aunque afirmó no haber podido acceder aún a los contenidos de las nuevas leyes, el profesor Fernando Barrientos expresó que el Gobierno sigue en deuda con los trabajadores al no haber concretado la reforma a lo establecido en el año 2002, cuando en el papel quedó plasmada una verdadera transformación de este sistema.

'Hace cinco años que debieron crearse los subsistemas de Salud, de Servicios Sociales al Adulto Mayor, de Pensiones, de Empleo y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Gobierno sigue en mora con los trabajadores porque apenas está funcionando el subsistema de Vivienda y Hábitat', destacó el experto en temas laborales.

Señaló el especialista que el mayor ejemplo de la inoperancia de la seguridad social venezolana queda demostrado cuando se transfiere al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) la potestad de recaudar los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (ahorro habitacional), una función, según la Ley Orgánica que rige la materia, que corresponde a la nunca creada Superintendencia de Seguridad Social.

En efecto, la reforma promulgada por el presidente Hugo Chávez el pasado 31 de julio exime de la actividad recaudadora al inexistente organismo, el cual quedará facultado solamente para fiscalizar, supervisar y controlar los recursos aportados por el Estado y trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov).

Barrientos advirtió que lo que sí podría ser una verdadera reforma es el establecimiento del salario mínimo como límite inferior para establecer las cotizaciones al ahorro habitacional, pues hasta ahora se ha tomado en cuenta la integralidad de lo percibido por el trabajador, una situación que el experto considera injusta y violatoria del derecho de muchos asalariados para acceder a un crédito a la hora de adquirir una vivienda en condiciones preferenciales.


MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES
Las razones para celebrar también faltan respecto a la modificación de la Ley del Seguro Social, toda vez que el nuevo articulado apenas viene a corregir el mecanismo para el cálculo de algunos montos. 'Hasta donde tengo entendido es una reforma puntual para aumentar los montos de las sanciones aplicadas a quienes infrinjan la ley', señaló el diputado Oswaldo Vera, vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, quien se excusó de no emitir mayores detalles por no haber podido acceder a los textos legales.

Una revisión a la Gaceta Oficial permite constatar que, en efecto, se eliminó el monto de 300 bolívares (de los viejos) que recibe la familia de un asegurado o pensionado por el fallecimiento de éste; o la supresión del límite de Bs. 3.000 establecido en la Ley de 1991, como piso para el cálculo de las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss). Asimismo, se establece que las infracciones al texto legal tendrán grados de leve, grave y muy grave, los cuales serán sancionados con multas de entre 25 y 100 unidades tributarias. REGRESAR


Fecha publicada: 06/08/2008
Fuente: El Mundo
Tema: empleo

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