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| La recién publicada Ley de Crédito para el Sector Agrario señala que para 'el ciclo productivo o del período de maduración, el plazo máximo para créditos a largo plazo podrá ser hasta 20 años'. Los bancos comerciales y universales destinarán al sector agrícola el porcentaje que no exceda del 30% de su cartera de créditos bruta. Asimismo el decreto da facultades, a través del artículo 11, al Ejecutivo nacional para establezca condiciones especiales para el otorgamiento de los créditos, entre otras, reducción de requisitos y fijación de plazos máximos especiales. Además, podrá fijar mediante resolución conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En el texto oficial se señala la creación de un Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria conformado por un representante del Ministerio de Agricultura y Tierras, uno del Ministerio de Finanzas, y otro de la Sudeban y del Consejo Bancario Nacional, con el fin de asegurar que el destino de los recursos otorgados se adapten a la política agrícola nacional REGRESAR |
| Fecha publicada: 06/08/2008 Fuente: Reporte Tema: leyes
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