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El pago del trabajador se hará en base al sueldo integral. El Banco Nacional de Vivienda pasa a ser un 'instituto autónomo'. Se establecerán multas. Facilidades para acceder a los programas habitacionales, mayores aportes de los trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio y mayores sanciones a quienes promuevan las invasiones u ocupaciones ilegales de inmuebles son algunos de los aspectos que plantea el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establecido en la Gaceta Oficial número 38.984 y por disposición del Presidente, Hugo Chávez. Entre los aspectos resaltantes de texto se establece un cambio en el mecanismo del llamado Fondo de Ahorro Obligatorio el cual está constituido por el 'ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia a patronos'. El artículo 30 estableció: 'El aporte (al Fondo de Ahorro) mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al 3% de su salario integral (...) los ahorros obligatorios del trabajador, equivalente a 1/3 del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos (...) equivalente a 2/3 del aporte mensual'. Anteriormente, la antigua Ley establecía que el aporte se cobraba tomando como referencia un sueldo base fijado. Continuó: 'Los usuarios podrán usar los ahorros para el financiamiento, compra, construcción (...) de su vivienda, incluso podrán ceder total o parcialmente sus ahorros a sus familiares cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador'. La recién aprobada Ley redefine el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, incluyendo a los Consejos Comunales, y le otorga funciones para 'influir decisivamente en los diversos órganos, entes, procesos, recursos y demás aspectos a la que se refiere la Ley'. Asimismo, la 'condición' del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat pasa a ser sustituida por la de 'instituto autónomo de naturaleza financiera' a fin de sustraerlo de las cargas y limitaciones de los controles bancarios. 'El banco podrá realizar actividades de intermediación financiera, participar en el capital accionario de empresas sociales de empresas (...) además de supervisar a los diversos sujetos y aplicarles sanciones'. El artículo 12 estableció mayores atributos a la entidad bancaria, la cual podrá 'financiar la adquisición, construcción, restitución o pago de créditos hipotecarios (...) de viviendas; otorgar facilidades financieras, supervisar obras; actuar como operador financiero y participar en el capital accionario de empresas o sociedades de créditos hipotecarios'. Exentos del pago Sobre los inmuebles hipotecados se estableció que no podrán ser enajenados sin la autorización del 'acreedor hipotecario', mientras el préstamo otorgado no haya sido cancelado. 'Quedan exentos del pago de derecho de registro y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas (...) la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al registro de documentos de traspaso de propiedad o créditos hipotecarios (...) otorgados en virtud de la ejecución de este Decreto', dictó el artículo 68 del documento. La Ley de Vivienda y Hábitat señaló, en su artículo 58, que el subsidio directo será otorgado 'por una sola vez', en una porción única o de manera progresiva y, en principio, 'será de carácter no reembolsable, salvo que se anajene la vivienda dentro de 5 años a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio'. Estableció, a su vez, un nuevo marco sancionatorio dirigido a todos los miembros del sistema y que establece multas, suspensiones, inhabilitaciones, penas y amonestaciones 'moral o pública'. La sanción ahora quedará reservada al presidente del Banco de la Vivienda. Las multas quedaron fijadas desde 100 unidades tributarias (equivalente a 4.600 bolívares fuertes) hasta un máximo de 5.000 UT (más de 230.000 bolívares fuertes), según lo establecido en las leyes nacionales. El contenido de la nueva norma, finalmente, ratifica la prohibición de invasiones u ocupaciones ilegales. Además de garantizar a todos los venezolanos 'el derecho constitucional a acceder gratuitamente a todas las políticas, planes, programas, trabajos, proyectos y acciones que el Ejecutivo nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat'. REGRESAR


Fecha publicada: 06/08/2008
Fuente: Reporte
Tema: bienes

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