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| La nueva Ley Orgánica de Turismo, establece que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tendrá la potestad de trasladar el carácter no laborable de los días de fiestas y feriados, según lo previsto en el artículo 7. Este decreto está publicado en Gaceta Extraoficial número 5.889, de fecha jueves 31 de julio de 2008. En este sentido, se aplicará el traslado de los días de fiestas y feriados, cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves a los días viernes o lunes próximo. Cabe destacar que, el cambio del día no ocasionará prejuicio en los días de fiesta nacional, es decir en los conmemorados y solemnizados tanto en el sector público como en el privado, en especial, las instituciones educativas deberán realizar con anticipación los actos para su celebración REGRESAR |
| Fecha publicada: 06/08/2008 Fuente: Reporte Tema: turismo
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