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| Venezuela cuenta con 916.445 Km2, manifestados en una compacta superficie continental, cuya longitud máxima es de 1.493 km. en dirección este-oeste y de 1.271 km. en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.813 km. de longitud desde Castilletes a la península de Paria, de trazado irregular por sus numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco; existen más de 300 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad económica marítima. A su vez, cuenta con 1.008 km. de riberas continentales en el Océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el Golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del Delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares. Venezuela cuenta con ríos de un potencial hidroeléctrico impresionante, bosques con miles de especie de fauna y flora, lugares espectaculares y únicos para el turismo, grandes yacimientos de petróleo, gas natural, carbón, hierro, cobre, oro y otros recursos naturales, entre otros elementos más, como por ejemplo; su gente. No obstante, ¿Dónde estamos a nivel de turismo, que puede ser, de manejase correctamente, el principal ingreso de divisas? Venezuela vive una prolongada y asfixiante declinación que nos ubica entre los países de peor desempeño económico y social en la región. Vale decir entonces que nuestro empobrecimiento es continuo y acelerado, pero lo que es más grave aún, al abandonar áreas como la educación estamos sembrando las semillas de un futuro peor. Rankig turístico Recientemente el Foro Económico Mundial realizó por primera vez un ranking sobre la competitividad turística de 124 países del mundo entero. Para la elaboración de dicho ranking se analizaron diferentes aspectos de orden tanto económicos como sociales e infraestructura, como lo son normas medioambientales, la seguridad, la salud, la calidad del transporte aéreo y terrestre, el desarrollo de las infraestructuras de información y comunicación, la competitividad de los precios, el capital humano, los recursos naturales y culturales. Venezuela ocupó la posición número 99 de dicho ranking, siendo una de las naciones peor valoradas de toda Latinoamérica. Países como Ecuador (ocupó el puesto 97), Perú (81), Nicaragua (89), Honduras (87), El Salvador (77), Colombia (72), Guatemala (69), Argentina (64) se encuentran en mejor posición que nuestra patria, y a nivel regional sólo superamos a Guyana (100), Bolivia (109) y Paraguay (111). Dentro de los aspectos que influyeron en la baja clasificación de Venezuela destacan la atención al turista (lugar 123 de 124), seguridad (123 de 124), condiciones para atraer inversión directa (120 de 124), derechos de propiedad (123 de 124), esfuerzo para reducir riesgos de pandemias (121 de 124), entre otras categorías. Cabe destacar las calificaciones obtenidas en protección de los recursos naturales y culturales, precios de la gasolina y asistencia a la educación primaria, donde figuramos en el primer lugar. Nuestros problemas A la hora de analizar nuestros problemas tanto de infraestructura como de competitividad en el área turística, resalta que a pesar de los grandes atractivos naturales que existen en Venezuela no estamos siquiera cerca de ser una potencia turística. En este sentido es importante ir construyendo un verdadero aparato turístico desde adentro hacia afuera, haciendo énfasis en las vías de comunicación, aeropuertos y medios de transporte masivos, fortaleciendo primero el turismo interno a nuevos destinos, para posteriormente abrir nuevos espacios en el turismo internacional, sobre todo con un verdadero programa de promoción de Venezuela como exótico destino turístico en medios de comunicación internacionales. El desarrollo turístico es una responsabilidad económica del Estado venezolano ya que nuestros atractivos naturales son junto con el petróleo nuestro mejor recurso natural, y si se hace el suficiente énfasis en este desarrollo podría convertirse incluso en la segunda gran fuente de ingresos para la nación, y un punto fuerte en la tan necesaria diversificación económica. La empresa privada debe ser uno de los pilares fundamentales de este nuevo modelo turístico, puesto que es imposible para el Estado construir por sí mismo una gran infraestructura hotelera y de comercios, pero es su deber fomentar la inversión en este sector, atraer el capital tanto extranjero como local, y proporcionar a los inversores las condiciones adecuadas para que se sientan seguros. Es hora de entender que un discurso que deje entrever el comienzo de un proceso de estatizaciones no hace más que ahuyentar a los posibles inversionistas, de esta manera estancándonos aún más. La solución pasa por mejorar nuestra infraestructura para después mediante una agresiva política de marketing a nivel internacional atraer inversiones y turistas. Comenzando por la relación costoservicios, donde por supuesto, no somos competitivos, como por ejemplo: Si consultan distintos hoteles en diferentes zonas del país, se darán cuenta que los precios son muy altos y, bueno, si osan visitarlos, se darán cuenta que la calidad en el servicio es baja comparada con otros países. Por ejemplo, una noche en Chichiriviche en un hotel 4 estrellas en temporada baja, cuesta aproximadamente US$270 con desayuno y viaje a la playa incluido, sin embargo, también se puede encontrar con que la llave de la habitación está dañada y no aceptan usar tarjetas de crédito para hacer las reservaciones. Si comparamos los hoteles del país con otros hoteles en otros países, la relación precio calidad de nuestros hoteles es baja, además que los niveles de obsolescencia en los hoteles del país son altos. Esto lleva a pensar, si uno tiene un pasaporte, ¿Valdrá la pena hacer turismo en Venezuela si se quisiera pasar al menos 1 semana de vacaciones? Esto si somos turistas nacionales, ¿Y los extranjeros?, ¿Preferirán Venezuela o Yucatán? ¿Preferirán Venezuela a Miami? ¿Venezuela a Punta Cana? Ah, no olviden la inseguridad y la infraestructura precaria de Venezuela para hacer el análisis. El turismo no se decreta por Ley El Sistema Turístico Nacional permitirá fortalecer a Venezuela como una potencia en el sector, manifestó el presidente del Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, (INATUR), Yean Durán. 'Va a ser responsabilidad del gobierno, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, desarrollar todas esas regiones que históricamente han estado deprimidas en el tiempo en materia de desarrollo turístico', resaltó Durán. El Estado venezolano se encargará de difundir, profundizar y reimpulsar el turismo en el país, de esta manera contribuir al desarrollo económico de las regiones sin que esto acarree un impacto negativo en el ambiente. La nueva Ley de Turismo, la cual entra en vigencia mediante la Ley Habilitante, se enfoca en la integración de toda la República, y por ende, busca que las comunidades, los consejos comunales y cualquier instancia del Poder Popular participe directamente en el desarrollo turístico nacional. Igualmente, indicó que todo proyecto que se inicie en el país con la intención de formar parte del sistema turístico nacional debe pasar por la inspección correspondiente, con la visión de tener el resguardo del entorno turístico y mantener el patrimonio cultural que se encuentra en ese espacio. Asimismo, el presidente de Inatur destacó que siendo Venezuela explotable como centro turístico mundial, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo a través de su perspectiva integradora y con miras a desarrollar el turismo como estrategia económica, va a ejecutar políticas dirigidas al establecimiento de un poder turístico, en cada uno de los atractivos naturales que existen en Venezuela. Los dos teleféricos parados y en vacaciones El principal atractivo turístico del estado Mérida, el sistema teleférico, seguirá cerrado por más de un año toda vez que la inspección que realizó el técnico suizo Hily Manz el pasado fin de semana arrojó que los cables portadores de los vagones están a punto de cumplir su vida útil y una de las torres tiene una fisura. Apuntó, además, Silvio que reparar el teleférico de Mérida implicaría aproximadamente dos años de trabajo a un costo muy elevado, quizás superior a colocar un nuevo sistema, razón por la cual se evalúan ambas alternativas. 'El gobierno nacional está al tanto de esto, pronto estarán en Mérida tres técnicos de mecánica, eléctrica y estructura, de la empresa Dopel Mayer, que se encarga de revisar los teleféricos del mundo, luego el gobierno nacional tomará la decisión final', aseguró. Ávila Mágica A casi un año de que fue revocada la concesión del Teleférico de Caracas, que había sido asignada a Inversora Turística de Caracas (ITC) por más de 30 años, la compañía todavía no ha recibido respuesta sobre la solicitud de compensación o indemnización en función de las inversiones realizadas para rescatar las instalaciones, informó la exoperadora de Ávila Mágica en un comunicado de prensa. Desestimó que el tiempo de mes y medio que estuvo cerrado el parque recientemente no se debe a fallas generadas por descuido de la administración de la empresa, alegando que el mantenimiento y preservación de todo el sistema del teleférico gerenciado por ITC tuvieron una programación y cumplimiento de sus servicios a tiempo. 'A pesar de disponer de todos los recursos posibles para prestar una excelente asistencia a los visitantes, se ha desmejorado considerablemente sus servicios, permitiendo destrozos en las jardinerías, aplazando mantenimientos y desmejorando la calidad de los restaurantes, al punto que la asistencia de los visitantes, la cual se había incrementado en un promedio de 125% hasta julio de 2007, con respecto al año anterior descendió en los últimos cinco meses 30% en la asistencia'. La empresa señaló que Venetur no ha podido mejorar la oferta de diversión a los visitantes, e incumplió en la promesa de rescate del Hotel Humboldt, la cual habían anunciado 'estaría listo, reparado y operando noventa días después de haber asumido la administración del parque'. ¿Quién va a invertir con esta Ley? Artículo 2º. La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras. Artículo 4º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en su totalidad, se considera potencialmente turístico, por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales, susceptible para el desarrollo de la actividad turística, con tratamiento integral en su planificación, promoción y comercia- lización dentro y fuera del territorio nacional, el cual debe estar orientado al beneficio de las comunidades. Artículo 6º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se entiende por sistema turístico nacional el conjunto de sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre sí contribuyen al desarrollo sustentable y sostenible de la actividad turística, conformado por: 1. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrollo turístico del país. 2. Los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico, y las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad, formalmente inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN). 3. Los turistas o usuarios turísticos que utilicen el patrimonio turístico o adquieran bienes y servicios suministrados por los prestadores de servicios turísticos. 4. Las instituciones de educación en el área turística inscritas en el ministerio competente, como soporte del desarrollo turístico sostenible y sustentable. 5. Las comunidades organizadas, que por su patrimonio natural y cultural, tienen significación turística, garantizando el derecho de preferencia a las comunidades autóctonas para el aprovechamiento turístico de los recursos contenidos en su hábitat y tierras colectivas. Artículo 7º. La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de incentivar el turismo interno, podrá mediante Decreto refrendado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de turismo, laboral, educación y educación superior, trasladar el carácter no laborable de los días de fiesta nacional y feriados, cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves al día viernes, o lunes próximo inmediato. De las atribuciones del órgano rector Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta con los demás integrantes del Sistema Turístico Nacional. 2. Coordinar y orientar la elaboración y ejecución de los planes regionales o locales de desarrollo turístico con el Distrito Capital, Estados y Municipios, garantizando la participación de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular. 3. Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico Nacional de Turismo y la gestión de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de acuerdo con los lineamientos del plan. 4. Dirigir el Sistema Turístico Nacional y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos, así como las normas que regulen la actividad de los prestadores de servicios turísticos. 5. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística. 6. Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía. 7. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas dirigidas al fomento de la actividad turística. 8. Decidir sobre la inscripción en el Registro Turístico Nacional y el otorgamiento de licencias de turismo, permisos o autorizaciones requeridas para prestar servicios turísticos. 9. Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular. 10. Aprobar los proyectos de inversión turística, a través de la factibilidad sociotécnica. 11. Fomentar la inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular. 12. Clasificar, categorizar y certificar a los prestadores de servicios turísticos y sus actividades, de conformidad con las normas que regulen la materia. 13. Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital, Estados, Municipios y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el inventario del Patrimonio Turístico Nacional, conformado por los atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios complementarios a la actividad turística. 14. Dirigir, fomentar e impulsar la capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo sustentable y sostenible del turismo. 15. Someter a la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades del Distrito Capital, Estados, Municipios y las comunidades. 16. Mantener los registros estadísticos de la actividad turística en coordinación y cooperación con el Instituto Nacional de Estadística y el sector privado, pudiendo delegar en el Distrito Capital, Estados y Municipios, competencias en esta materia. 17. Elaborar y mantener actualizado el Registro Turístico Nacional, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, pudiendo delegar en el Distrito Capital, Estados y Municipios competencias en esta materia. 18. Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo delegar esa función en otros órganos o entes. 19. Regular conjuntamente con los órganos y entes que tengan atribuida competencia en materia de transporte terrestre, aéreo o acuático, la efectiva ejecución de las políticas de funcionamiento de los prestadores de servicio de transporte turístico nacional, e internacional que tengan como origen o destino el territorio nacional. 20. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental en la elaboración de los estudios y proyectos para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas. 21. Conocer y decidir los recursos administrativos en materia turística interpuestos por los particulares, contra los actos de los entes y órganos dependientes del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así como aplicar el régimen sancionatorio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. 22. Participar con las autoridades competentes en la protección y conservación del Patrimonio Natural y Cultural, en función de las políticas turísticas que dicte. 23. Participar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas, pueblos y comunidades indígenas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, de alta fragilidad ambiental, cultural y social en función de las políticas turísticas que dicte. 24. Ejercer la rectoría de la actividad de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, así como las empresas comercializadoras de esas actividades. 25. Celebrar contratos y convenios con otros entes del sector público nacional, estadal, municipal, así como con personas naturales o jurídicas, con las comunidades organizadas, Consejos Comunales y demás formas de participación popular. 26. Celebrar en nombre de la República contratos y convenios internacionales en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de todas las disposiciones legales establecidas en la materia. 27. Ejercer las demás facultades conferidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y en las demás normas legales y reglamentarias de la República Bolivariana de Venezuela. 28. Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Artículo 48. Las zonas que sean declaradas de interés turístico, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la ley referida a la ordenación del territorio. A los efectos de su delimitación, se entenderá por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por las características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen tanto en la propia comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento sustentable y sostenible del ambiente, equidad turística, que además de permitir el progreso socioeconómico de dichas áreas y fortalecer la imagen del país, se sustente en el desarrollo racional económico de la actividad turística. De la administración Artículo 49. La administración de las zonas declaradas de interés turístico, le corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y podrá conformar unidades de gestión específica para cada zona, las cuales propiciarán la participación de las instituciones regionales y locales, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, relacionadas con la materia. La administración será determinada en los respectivos instrumentos normativos que definan los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de dichas zonas. Artículo 76. Para garantizar el cumplimiento del objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y asegurar el desarrollo del turismo interno, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%) ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito. En el porcentaje de la cartera de crédito destinado al sector turismo deben estar incluídos los créditos a mediano y largo plazo. La tasa de interés activa será preferencial y ésta deberá ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios del Poder Popular con competencia en turismo y en finanzas. ¿Será que de verdad creen que el turismo se decreta con una Ley? ¿Cuál banco va a financiar al sistema turístico de acuerdo con esta ley, o cuál inversionista nacional o extranjero va a arriesgar sus capitales en el turismo, cuando no se le garantiza al turista ni la seguridad personal de día y menos de noche y ni se diga de la seguridad jurídica? Por cierto, que la mayoría de la cartera de turismo colocada, en realidad son créditos para los grandes hoteles y centros comerciales REGRESAR |
| Fecha publicada: 13/08/2008 Fuente: Reporte Tema: turismo
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