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Si algún fiscal o vigilante de tránsito lo detiene por cometer una infracción y le dice que su carro está confiscado o retenido, averigüe bien la causa.

En la nueva Ley de Transporte Terrestre se establecen casos muy específicos que conllevan a la retención del vehículo y en ningún caso se debe a documentos vencidos, infracciones corrientes o carencia de algún trámite legal, por ejemplo.

Según el artículo 181 de la ley actual, un automóvil puede ser retenido si circula en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento; cuando el conductor no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo; si circula sin sus respectivas placas identificadoras, a menos que tenga el permiso provisional de circulación expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt).

Si el vehículo está involucrado en accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas y cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del automóvil.

En la mayoría de estos cinco casos, el carro regresa a manos del dueño. Si está en mal estado se devuelve cuando llegue una grúa y lo traslade a un taller o a donde diga el propietario. Cuando el vehículo esté involucrado en un accidente de tránsito, se entregará previa autorización del fiscal del Ministerio Público que conozca el hecho.

Y si la retención fue producto de la ausencia de documentos que demuestren la propiedad del vehículo o porque éstos son falsos, se entrega al 'momento de subsanarse la falta' o luego de demostrarse la autenticidad de los papeles, respectivamente.

Estas disposiciones no son nuevas. En la ley anterior, aprobada en 2001, se establecían los mismos casos, los nuevos detalles son muy pocos y en ninguna se aclara qué pasa con los carros que no tienen placa ni cuentan con el documento provisional emitido por el ahora Intt.

En el artículo 170, sobre las sanciones menos graves, se fija una multa de 5 Unidades Tributarias (UT) ó Bs.F 230 por circular sin placa, y no se menciona el caso de quienes posean el permiso provisional. En este particular hay otro vacío.

Manejar con el certificado médico o licencia vencida, o sin alguno de estos, no es causal de retención del carro pero sí de una multa de Bs.F 138 (3 UT).

No obstante lo mejor para circular sin problemas, es conocer la Ley de Tránsito y cumplir con los requisitos que exige para circular por las calles, avenidas y autopistas del país También es imprescindible tener la documentación al día y en caso de alguna irregularidad, acudir al comando de tránsito más cercano .


BS.F 35 HASTA NUEVO AVISO
La Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial el 1° de agosto, establece que el certificado médico para conducir será gratuito y emitido por Min-Salud (Art.

63). Al respecto, Franklin Pérez Colina, presidente del Intt, explicó que fijaron un tiempo de transición de dos años para que Min-Salud se prepare y adapte para su emisión.

Mientras tanto, seguirá en manos de la Federación Médica Venezolana y sus colegios, a un costo de BsF 35. Desde el 2007 dura dos años, incluso los emitidos en el 2006. REGRESAR


Fecha publicada: 19/08/2008
Fuente: Últimas Noticias
Tema: transporte

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