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La Ley contra la Extorsión y el Secuestro, aprobada el jueves pasado por la Asamblea Nacional, amplía el concepto del secuestro hasta el punto de que los delincuentes podrán ser procesados por este delito sin que concreten una solicitud de dinero, un bien a cambio de la libertad del cautivo.

Hasta el momento, según la legislación penal venezolana, podía hablarse de secuestro cuando una persona comunicaba la petición de un pago, o la entrega de algún bien o título en calidad de rescate. Este concepto se mantuvo en el Artículo 460 del Código Penal, reformado en 2005.

Pero el Artículo 2 del proyecto de ley aprobado por el parlamento establece en su segundo párrafo que una persona podrá ser juzgada por secuestro 'aún sin haberse solicitado a la víctima o terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos, a cambio de la libertad del secuestrado'. Para ello basta con que un fiscal o un juez lleguen a la convicción de que los delincuentes actuaron con la intención de cometer un plagio.

El comisario Sergio González, ex jefe de la División Antiextorsión y Secuestros de la policía científica, explicó que esta norma fue incluida para poder juzgar a aquellas personas que son detenidas antes de que hayan pedido un dinero o alguna prebenda por la libertad del cautivo. Hasta ahora, en estos casos los hampones solamente podían ser imputados por privación ilegítima de libertad, y si no tenían antecedentes volvían a las calles.

Indicó por ejemplo que con esta ley se hubiese podido añadir una acusación por secuestro contra los homicidas de Filippo Sindoni, ocurrido en marzo de 2006. Recordó que en este caso los captores del industrial tenían la intención de pedir dinero por su libertad, pero no pudieron concretarla debido a la resistencia de la víctima.

La nueva ley mantiene las penas de prisión establecidas con motivo de la última reforma al Código Penal, en 2005. Los plagiarios podrán ser sentenciados hasta por 30 años de prisión, así sean capturados en el intento.

Cuestión de tiempo.
El ex ministro de Justicia y asesor privado en materia de secuestros, Fermín Mármol León, criticó el trato diferenciado que la nueva ley da a los sujetos procesados por un secuestro breve o express.

La norma señala que esta modalidad tiene una duración no mayor de un día, y que los acusados por estos casos podrán ser penados con prisión hasta por 20 años, un tercio menos que la pena máxima prevista para los implicados en casos de la modalidad más prolongada.

'Secuestro es secuestro, y punto. Por eso, el Código Penal hablaba de un solo tipo. Ahora pondrán a correr el reloj desde el momento en que hagan la denuncia, y verán si es breve o convencional. Son cosas estúpidas que nadie puede entender', afirmó.

Advirtió que será inaplicable la prohibición a las aseguradoras internacionales de emitir pólizas sobre secuestros.

Dijo que nadie puede impedir que una persona viaje a Inglaterra o Alemania y obtenga allí un seguro para estos casos.


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Fecha publicada: 19/08/2008
Fuente: El Nacional
Tema: leyes
Tags: Inseguridad en Venezuela


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