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Luego del anuncio que realizó el titular del Ministerio de Vivienda y Hábitat, Francisco Sesto, sobre la competencia que otorga la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat al ente que preside, la aplicación del texto queda encerrado en vicios de 'inconstitucionalidad' y da más control al Gobierno nacional en la administración de los cánones de arrendamiento. Resta competencia a las alcaldías en la fijación de máxima de alquileres. Ada Raffalli, presidenta del Concejo Municipal, explicó a La Verdad que en la normativa existe inconstitucionalidad en el sentido de que los decretos leyes publicados en Gaceta Oficial el 31 de julio, a través de la Habilitante, contradicen artículos de la Constitución de 1999. Citó el caso del Régimen Prestacional de Vivienda y las contradicciones en el sistema de arrendamiento. Dijo que el texto transfiere las responsabilidades que manejaba el Minfra al Minvih, y desconoce lo que establece la Carta Magna en el título IV del capítulo IV del Poder Público Municipal. La contradicción radica porque el Minfra, por medio de la ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, delega a las alcaldías competencias para fijar 'todo lo relacionado a la máxima de alquileres' por delegación, lo que significa tasas de cánones y las planificaciones. Medida que pasa a ser competencia del Ejecutivo, según el artículo 70 de nueva normativa. En un documento de análisis elaborado por la concejal se indica que la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat da competencias al Minvih para regular en materia de arrendamiento de inmuebles y prácticamente deroga el decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El control de los cánones de arrendamientos bajo administración del Minvih establece responsabilidades en el sentido de: atención al valor de inmueble, 'tomando en consideración: área, ubicación, estado de mantenimiento, fecha de construcción, servicios públicos disponibles y lo relativo a las garantías que debe prestar el arrendatario'. De acuerdo al artículo 71, señaló Raffalli, el ente podrá crear incentivos fiscales para favorecer y promover el arrendamiento inmobiliario de viviendas. Éstos serán incluidos en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios propuestos 'con toda seguridad' en el proyecto de reforma que prepara el Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional. En las disposiciones obligatorias siguientes establecen el procedimiento conciliatorio en el que el Minvih 'fungirá como instancia mediadora o conciliadora en sede administrativa'. Situación que avisa cambio en la estructura del despacho y una descentralización. Pero a su juicio es contradictorio con la Constitución, ya que en 'el artículo 178 de la Carta Magna establece dentro de las competencias de los municipios: La aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social'. Desaceleración de mercado En la revisión precisó que los controles y congelamiento de los cánones de arrendamiento para vivienda dictado por el Gobierno desde 2003, desaceleran la actividad. En 80 por ciento cae el sistema de alquileres y es que 'de 100 inmuebles, antes del 2003, 36 eran para arrendarlos. Hoy en día de 100 inmuebles, sólo ocho se ofrecen para el mercado de alquiler'. Expropiaciones Ada Raffalli explicó que la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat puede declarar 'de utilidad pública en interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, promoción y consumo en materia de vivienda y hábitat'. En la tenencia de la tierra indicó que el título VII de la norma otorga al Minvih la responsabilidad de la administración de esta propiedad del Estado o de cualquiera de los entes adscritos al ministerio. Será el ente emisor de títulos de adjudicación de tierras públicas nacionales desarrollando un programa dirigido a crear la oferta de suelos urbanizables denominado Programa de Suelos Urbanizables, y la transformación integral de los barrios urbanos. REGRESAR


Fecha publicada: 20/08/2008
Fuente: Reporte
Tema: bienes

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