9 de Junio de 2026  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó, el pasado 5 de agosto, la Ley de Ejercicio del Trabajo Social, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

El objeto de la ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio del Trabajo Social en concordancia con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Según reseña la nota de prensa del Parlamento, la normativa tiene como principios el humanismo, la solidaridad, la participación, la igualdad, la probidad y la ética profesional, así como los no enunciados en el texto y establecidos en la Carta Magna, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

De igual modo, en la disposición transitoria primera se dispone el procedimiento para facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

A los 30 días de entrada en vigencia de esta ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por 5 miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, en el entendido que sus directivos no podrán ser candidatos o candidatas.

La normativa establece que en un lapso máximo de un año, la Comisión Electoral Provisional organizará y ejecutará su Reglamento de funcionamiento, efectuará el proceso de inscripción de funcionamiento y organizará las elecciones nacional, estadales y regionales.

Finalmente, en el lapso de dos meses de juramentados los integrantes de los órganos de los colegios, se deberá organizar y efectuar la Primera Asamblea Nacional en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada consejo.

De igual forma, la Disposición Transitoria Segunda establece, que 'mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta ley, el Colegio Nacional de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, se regirá por esta ley, su respectivo estatuto y reglamento de funcionamiento.

La Disposición Transitoria Tercera señala: 'Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley'.
REGRESAR


Fecha publicada: 30/08/2008
Fuente: ABN
Tema: leyes

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela