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La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó, el pasado 5 de agosto, la Ley de Ejercicio del Trabajo Social, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
El objeto de la ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio del Trabajo Social en concordancia con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Según reseña la nota de prensa del Parlamento, la normativa tiene como principios el humanismo, la solidaridad, la participación, la igualdad, la probidad y la ética profesional, así como los no enunciados en el texto y establecidos en la Carta Magna, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
De igual modo, en la disposición transitoria primera se dispone el procedimiento para facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.
A los 30 días de entrada en vigencia de esta ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por 5 miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, en el entendido que sus directivos no podrán ser candidatos o candidatas.
La normativa establece que en un lapso máximo de un año, la Comisión Electoral Provisional organizará y ejecutará su Reglamento de funcionamiento, efectuará el proceso de inscripción de funcionamiento y organizará las elecciones nacional, estadales y regionales.
Finalmente, en el lapso de dos meses de juramentados los integrantes de los órganos de los colegios, se deberá organizar y efectuar la Primera Asamblea Nacional en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada consejo.
De igual forma, la Disposición Transitoria Segunda establece, que 'mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta ley, el Colegio Nacional de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, se regirá por esta ley, su respectivo estatuto y reglamento de funcionamiento.
La Disposición Transitoria Tercera señala: 'Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley'.
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| Fecha publicada: 30/08/2008 Fuente: ABN Tema: leyes
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