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Todavía es pronto, pero ya los organismos económicos, empresariales y organizaciones no gubernamentales recaban datos en todo el país sobre el monto en pérdidas consecuencia del más reciente apagón (01/09/08) en más del 50 por ciento del país y que modernamente se estima en varios milles de millones de bolívares fuertes, al incluir a las familias o personas naturales.
En las casas, se está a oscuras y se pudre la comida que permanece en las neveras y congeladores; no hay acceso a Internet. En los edificios se trancan los ascensores y falla el agua (que usa bombas eléctricas).
En las oficinas (incluyendo bancos) se suspenden las operaciones de atención al cliente y los empleados dejan de trabajar. En los talleres e industrias ni se diga, hornos eléctricos se paralizan y problemas con los fluidos críticos en tuberías.
El funcionamiento de la ciudad se bloquea, con caos generalizado en el transporte (semáforos y metro). En la oscuridad urbana, florece el vicio.
¿A quién se reclaman los daños? Ahora el regulador (que impone las multas) es el mismo Gobierno, que opera todas las empresas de electricidad. En los 'buenos viejos tiempos' incluso se redactó un 'Manual de Calidad del Servicio' que estipulaba multas específicas según los tipos de interrupción o fallas de calidad.
Había una compensación a los usuarios.
Es lamentable la situación, porque las empresas no tienen mayor incentivo en mejorar la calidad del servicio, aparte que con tarifas congeladas no perderán mayores ingresos.
Es doblemente lamentable porque, como se conoce en la mayor parte de los servicios públicos urbanos (incluyendo el transporte de pasajeros), el nivel de la tarifa es casi insignificante al lado del daño de las fallas del servicio (o del tiempo perdido esperando el autobús). Que es la llamada 'satisfacción' = costo de la tarifa + costo (daño) de la falla, al usuario (a).
ESTABLECE LEY DE ACCESO
A BIENES Y SERVICIOS
La nueva Ley para el Derecho de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, promulgada mediante Ley Habilitante, incorpora a todos los sectores de la cadena de distribución como sujetos sobre los cuales ejercer la fiscalización del cumplimiento de la misma.
Así lo señaló el presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Eduardo Samán, quien en entrevista exclusiva para la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) añadió que los sectores que incorpora esta Ley son los de producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes o servicios que se ofrezcan en el país.
De acuerdo con el artículo 27, de la recién aprobada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los servicios declarados de primera necesidad como electricidad, agua o teléfono no podrán ser suspendidos sin notificación previa de 10 días, medida que constituye un gran apoyo para los ciudadanos.
En ese sentido, expresó que ahora existirá una mayor atención en cuanto a la prestación de servicios, área en la que ahora se establece la obligación a resarcir daños a usuarios afectados por parte de proveedores. REGRESAR |
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